Una inspectora de Trabajo aclara qué pasa si necesito una baja laboral por un día porque me encuentro mal
Ana Ercoreca, inspectora de Trabajo y Seguridad Social, ha explicado en La Linterna de COPE todas las dudas sobre este cambio en la forma de solicitar la baja laboral
Madrid - Publicado el - Actualizado
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A partir de ahora, cuando el médico te conceda la baja laboral, ya no vas a tener que ir corriendo a la empresa a entregar el parte. La nueva norma dice que solo recibiremos una copia de la baja: la nuestra. Será el Servicio Público de Salud o la Mutua, los que comunicarán a tu empresa la baja vía telemática a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es decir, que la compañía podrá consultar ese documento sin que el empleado tenga que entregarlo personalmente. La idea es que el proceso sea más simple.
Ana Ercoreca, inspectora de Trabajo y Seguridad Social, ha aclarado en La Linterna de COPE todas las dudas sobre este cambio en las bajas laborales.
Pregunta: ¿Qué implica este cambio para el trabajador?
Respuesta: “Hasta el 1 de abril, al trabajador le daban dos copias, una se la quedaba él y otra se la tenía que entregar a la empresa. A partir de ahora solo le darán una copia porque la otra se va a remitir, de manera electrónica, al Servicio Público de Salud, que remitirá esos datos al Instituto Nacional de Seguridad Social y comunicará a la empresa que comunique los datos económicos para poder elaborar la prestación (qué tipo de contrato tiene el trabajador, si es a tiempo completo o parcial, cuál es la base de cotización y cuáles son las funciones). En el momento en el que la empresa reciba el enlace, tendrá un plazo de tres días para comunicar esos datos y así tramitar la prestación. Se agiliza el proceso, se elimina la burocracia y se facilitan los pasos al trabajador que ya no va a tener que dar el parte de confirmación de baja ni el parte de confirmación de alta. La empresa tendrá acceso a esta información directamente”.
P: ¿Qué pasa si me pongo malo unos días con dolor de garganta y me recupero antes de lo que esperaba?
R: “En estos casos hay que atender a lo que tengas acordado con la empresa o al convenio colectivo porque, normalmente, los tres primeros días no se recibe salario a no ser que sea causa de baja y el médico de cabecera considere que es motivo de baja. También puede darse que, por convenio colectivo, se amplíe esa cobertura durante los tres primeros días que el trabajador debe seguir avisando porque, aunque ahora los partes sean por método electrónico, no implica que el trabajador no tenga que avisar a la empresa de que ese día no va a acudir porque la empresa también se tiene que organizar y saber con qué personal cuenta”.
P: ¿Qué pasa si necesito una baja temporal por un día porque me encuentro mal?
R: “Otra de las cosas que se ha modificado con este real decreto es que, para las bajas de corta duración inferiores a cinco días, teníamos que llamar tanto para el parte de alta como para el parte de baja. Ahora, con un solo documento médico, se expedirá la parte de baja y alta sin perjuicio de que si, al quinto día nos seguimos encontrando mal, podamos seguir prorrogando la baja. Si nos encontramos un día malos, podemos llamar a la empresa, no acudir, no da lugar a baja porque estamos dentro de la horquilla de los tres primeros días y que puede ser cubierto si es que la empresa lo tiene así por convenio o por acuerdo con el trabajador”.
P: ¿Qué va a pasar con la baja por menstruación dolorosa?
R: “Habrá que repetir el proceso cada mes que la solicites, a no ser que se califique a ese paciente como que tiene reglas muy dolorosas e incapacitantes, pero en teoría cada mes se deberá activar la baja para que se pueda tramitar la prestación. En este caso también dependerá de la voluntad de la empresa y el trabajador y la flexibilidad que haya porque a lo mejor estamos malos un día y podemos recuperar el día”.
P: ¿Tengo que avisar de que no voy a asistir a mi puesto de trabajo?
R: “Por un lado, está el tema de Seguridad Social que la revisión es de manera electrónica para agilizar el trámite y, por otro lado, es la obligación del trabajador avisar de que no va a acudir. Se mantiene la obligación de avisar a la empresa. Con base en la buena fe contractual recogida en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador debe avisar de que no va a acudir porque la empresa se tiene que organizar. La inasistencia de un trabajador a su puesto de trabajo tiene que ser justificada por un motivo, ya bien sea por un permiso o por enfermedad. No tiene que entregar el parte, no tiene que decir que enfermedad tiene, pero tiene que justificar su inasistencia”.