¿Qué medicamentos puede recetar una enfermera?

Una ley permite que los profesionales de enfermería puedan prescribir determinados medicamentos. La polémica salta en Aragón, donde los médicos han recurrido esta normativa

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Escucha el reportaje de Sofía Buena, en Mediodía COPE

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

6 min lectura

Antes de que finalice el 2022 deberíamos ver a las enfermeras o enfermeros de prácticamente todas las comunidades autónomas poder prescribir por ejemplo medicamentos para pacientes crónicos que sufren diabetes o hipertensión. La insulina o esas pastillas de la tensión son algunos de los fármacos que las enfermeras acreditadas por los servicios de salud de las distintas regiones van a poder recetar en esa receta electrónica a pacientes que previamente hayan sido diagnosticados por un médico.

RECURSOS

Lo harán si no lo impiden recursos como el que han interpuesto varios colegios de médicos profesionales en toda España, como por ejemplo ha pasado en Aragón, donde han presentado un recurso de alzada contra la Dirección General de Salud Pública, que ya el año pasado aprobó las guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescricion médica por parte de la enfermería. Unas guías aprobadas por el Ministerio de Sanidad y que en Aragón entrarían en vigor este mismo mes de septiembre.

¿Quiere decir esto que a partir de unas semanas las enfermeras ya pueden recetar este tipo de fármacos? Depende de lo que se entienda; receta o prescripción, que es ahí donde está el problema. Desde el año 2009 con la primera ley del medicamento ya se recogía la potestad de que las enfermeras pudieran indicar medicamentos no sujetos a prescripción médica y relacionados con su trabajo, como cuenta a Mediodía COPE, el enfermero y vicepresidente tercero del Consejo general de colegios de enfermería de España, José Luis Cobos. "Los enfermeros lo que podemos prescribir o indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios de forma independiente, por ejemplo para curar una herida o un paracetamol para un dolor simple", advierte.

LAS VACUNAS

Vendas, calmantes, productos para curas... todo aquello que no requiera de una receta, ya los venía por tanto indicando la enfermera. A este grupo se le añadían medicamentos que no requieren de un diagnóstico médico y con los que trabajan diariamente las enfermeras como son las vacunas.

Y ya en el último Real Decreto de prescripción de enfermera en 2018 se suma la indicación de ciertos fármacos relacionados con pacientes crónicos como son la diabetes o la hipertensión. "La enfermera hace un seguimiento de ese paciente y si es necesario toma decisiones sobre esos medicamentos. En el momento en que hay un problema y considera que debe ser nuevemente revisado por el médico, le deriva", aclara Cobos.

DÓNDE ESTÁ EL PROBLEMA

Lo que se recoge en esa ley es que Sanidad regulará qué medicamentos puede indicar una enfermera a través de guías que las CCAA deben desarrollar y aplicar. Se trata de cuatro guías que ya están aprobadas y que recogen el ámbito de aplicación de quemaduras, heridas, diabetes e hipertensión. Estas guías de prescripción enfermera fueron publicadas en julio pero no están exentas de controversia, ya que tanto la Organización Médica Colegial, como el Consejo General de Dentistas han recurrido su aprobación. ¿Dónde está el problema?

Los médicos no se oponen a que las enfermeras con un paciente diagnosticado de diabetes o hipertensión renueven en su receta eléctronioca la dispensación de ese medicamento. Pero consideran que la prescricpión es solo titularidad de un médico. Es decir, ante cualquier cambio por minúsculo que sea, debe de ser el médico el que revise de nuevo al paciente y le modifique la medicación. "Cuando se hace un cambio en el ajuste del tratamiento farmacológico, se debe poner en conocimiento del médico, es lo que consideramos que debe ser el ámbito de la prescripción y que debe quedar en el terreno y en la responsabilidad médica, fundamentalmente por la propia seguridad de los pacientes", aclara el presidente del Colegio de Médicos de Zaragoza, Javier García Tirado.

Si se deja la puerta abierta se teme que se acaben pasando competencias que no son exclusivas de la enfermería. En la ley se habla de indicacion por parte de enfermería, pero en la práctica se está tratando de prescripción y eso es lo que alegan las organzaciones de médicos, que como en el caso de Zaragoza han presentado un recurso de alzada contra su puesta en marcha, prevista ya para el mes de septiembre en Aragón.

Los enfermeros están seguros de que cuando se les explique que ellos solo quieren seguridad jurídica ante una práctica, la de renovar por ejemplo esa receta electrónica en pacientes crónicos, que ya se está hacendo de facto, están seguros de que la polémica se acabará. "Cuando nos hemos sentado a la mesa no hemos tenido discrepancias y se entendía que una enfermera está perfectamente capacitada para hacer ese seguimiento de los pacientes crónicos en la diabetes y la hipertensión, lo único que estamos haciendo es dar cobertura legal al trabajo de los enfermeros".

DESCARGA DE TRABAJO

Los médicos consideran que la descraga de trabajo debería ir encaminada a la labor administrativa y no a la invasión de competencias en materia de prescripción farmacológica. Una condicion por cierto que no solo realizan los médicos sino también los odontólogos o podólogos según el ámbito de actuación.

¿Y en qué regiones van a activarse antes estas guías?

Si los recursos ni la Justicia lo impiden, Aragón, Extremadura y Galicia podrían ser las primeras entre los meses de septiembre y octubre de este año.

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Depende. Las enfermeras desde el año 2009 con la primera Ley del Medicamento, ya recogía una potestad de que pueden indicar medicamentos no sujetos a prescripción médica y relacionados con su trabajo, como por ejemplo pues las curas, las vendas.

"Los enfermeros y enfermeras lo que podemos prescribir o indicar, usar y autorizar la dispensación son medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios de forma independiente, es decir bajo nuestro criterio y en nuestro día a día utilizamos una serie de medicamentos y de productos sanitarios que podemos indicar a la población por ejemplo para una herida o un paracetamol para un dolor simple eso lo puede indicar la enfermera sin ningún problema", explica a Mediodía COPE, el enfermero y vicepresidente tercero del Consejo General de Colegios de enfermería de España es José Luis Cobos

A vendas, calmantes, prouctos para cura, no requiere de receta y ya lo hace la enfermra. A stegrupo se le añadían medicaente que on requiere de un diñágnositocmédido u y con los que trabajan diariamente las enfermeras como por ejemplo las vacunas esto ya también se venía haciendo.

En el último Real Decreto de prescripción enfermera en 2018 se le suma la indicación de ciertos fármacos relacionados con pacientes crónicos como son la diabetes y la hipertensión y eso son las guías que las comunidades autónomas desde el año pasado están empezando a adaptar a partir de los próximos meses.

Sanidad regulará qué medicamentos indicar una enfermera a través de guías que las comunidades autónomas tienen que desarrollar y aplicar y es ahora lo que están haciendo no se trata de cuatro guías que ya están aprobadas y que recogen el ámbito de aplicación de quemaduras heridas, diabetes o la hipertension. parten solo que estamos comentando bueno está sillas de prescripción por parte de enfermeros o enfermeras fueron publicadas en julio pero claro no están exentas de controversia ya que tanto la Organización Médica Colegial como el Consejo General de dentistas han recurrido su aprobación dónde está el problema bueno pues nos lo va a explicar el presidente del Colegio de Médicos de Zaragoza Javier García tirado

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