Quejas por las subidas de precio de los alquileres: ¿es ilegal esta práctica?

Cada vez son más las personas que se ven afectadas por subidas de las rentas. Sin embargo, desconocen si esto es legal. En 'Poniendo Las Calles' tenemos la respuesta

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Redacción Poniendo Las Calles

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

La situación de los alquileres en España es cada vez más preocupante. En esta ocasión, nos centramos en las subidas del alquiler. Son numerosas las personas que se quejan por este motivo, ya que se han visto afectadas en primera mano y sin recibir un explicación clara que justifique ese incremento. La pregunta que te puede surgir es si es legal que los arrendadores varíen el precio del alquiler. Pues, efectivamente, sí entra dentro de la legalidad, pero con límites. Los propietarios pueden variar el precio a la alza como máximo un 2% el alquiler a sus inquilinos durante 2023, que es lo que se corresponde con el IPC (Índice de Precios de Consumo). Así lo explica el abogado y periodista Antonio Gómez de Olea en 'Poniendo Las Calles'.

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Quejas por las subidas de precio de los alquileres: ¿es ilegal esta práctica?

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La Ley que permite actualizar la renta es la Ley de Arrendamientos Urbanos Pulo, más conocida como la LAU. En su artículo 18 reconoce la posibilidad de cambiar el precio si lo han pactado expresamente. Para que lo entiendas, se debe revisar el contrato para ver qué pone en este y, en caso de que se pueda aumentar, este incremento no podrá subir más de un 2% de este año acorde con el IPC. Pero tranquilidad. En el artículo 9.1 de esta misma Ley se establece que en los contratos inferiores a los cinco años, se prorrogarán por plazos anuales hasta alcanzar un mínimo de 5 años. Y esto no es opcional.

Los contratos de vivienda que se hayan firmado después de la modificación del año 2019 pueden prorrogarse hasta los 5 años y es una decisión que está en manos del alquilado, por lo que les protege en cierta manera. Sin embargo, este no es el único problema que puede aparecer. Se puede dar el caso de que el arrendador quiera que el inquilino abandone el domicilio y, para conseguirlo, amenace al arrendatario con el corte de suministros básicos como, por ejemplo, el agua. Lo que viene siendo, coaccionar. Pero,¿qué pasa en este escenario? Antonio Gómez de Olea se lo explica a Carlos Moreno 'El Pulpo' en 'Poniendo Las Calles'.

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Escucha Poniendo Las Calles con Carlos Moreno, El Pulpo

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El arrendador está obligado a mantener la propiedad con las condiciones mínimas de habitabilidad, así lo marca el artículo 1.554 del Código Civil. Si no cumple con la normativa, caería sobre él la responsabilidad penal y el arrendatario estaría en todo su derecho de denunciarle. Y en el procedimiento penal, por poner un ejemplo, no le valdría como excusa para justificar su forma de actuar que el inquilino no haya pagado las facturas. Aunque el procedimiento legal es la opción más óptima, hay que tener en cuenta los tiempos de los trámites judiciales, lo que conlleva, en muchas ocasiones, a intentar poner solución mediante toques de atención.

En conclusión, tanto los arrendadores como los arrendatarios tienen sus obligaciones en la relación contractual que les une. Un consejo que nos dan profesionales como el periodista y abogado Antonio Gómez de Olea es que, antes de llegar a ningún tipo de acuerdo, es preferible dejarlo todo por escrito y leer muy bien lo que se firme. De esta manera, nos podremos evitar muchos problemas en caso de que la situación se tuerza.

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