Ponencia de Rosa Corazón en el Congreso Internacional de Derecho Canónico, en la Gregoriana
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Ponencia de Rosa Corazón en el Congreso Internacional de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, en el X aniversario del documento de la Santa Sede Dignitas Connubii
LA DILIGENCIA EN LA MARCHA DE LOS ASUNTOS DEL TRIBUNAL (ART. 72 DC), ¿RESPONSABILIDAD DE TODOS O DE NADIE?
1º) EN LA LEGISLACIÓN CANÓNICA NO SE INDICA CON TODA CLARIDAD QUIÉN ES LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DILIGENCIA EN LA MARCHA DE LOS ASUNTOS DEL TRIBUNAL.
Por el contrario, sí está designada tal responsabilidad en textos legales estatales. Allí, el responsable de la diligencia no es el Juez sino el Secretario Judicial, que también es fedatario público, lo que entiendo vendría a ser un Notario en el Tribunal Eclesiástico.
SUGERENCIA:
Que haya un texto normativo canónico que designe expresamente y con toda claridad quien es el responsable de la diligencia: el Notario de cada Tribunal o la persona que se estime pertinente.
2º) TAMPOCO HAY INDICACIÓN SOBRE CÓMO Y ANTE QUIÉN SE HA DE RESPONDER DE LA DILIGENCIA.
El Juez Eclesiástico afirma: yo voy al día. Y es porque tiene al día todos los asuntos que le han llegado a sus manos. Sí, si, muy bien y ¿los que aún no le han llegado? De los asuntos que están parados en ámbitos inferiores, ¿quién deberá responder? ¿A quién exigir responsabilidad por la falta de diligencia?
SUGERENCIAS:
Designar también que, en cada Tribunal, el propio Presidente del Turno es el responsable directo de supervisar con su Notario la diligencia. Igualmente designar que el propio Presidente del Turno en cada Tribunal es el responsable directo de supervisar con su Juez Instructor la diligencia en la práctica de las pruebas. Del mismo modo, indicar que el Vicario judicial es el responsable de supervisar la diligencia con cada uno de los Presidentes del Turno de su Tribunal.
3º) ASUNTOS QUE SE ETERNIZAN por no cumplir los plazos establecidos ni en C.I.C. ni en la Instrucción Dignitas Connubii. Y tanto en las Causas de Nulidad Matrimonial, como en asuntos penales y algunos administrativos es posible aplicarles el clásico axioma: "Iustitia retardata est iustitia denegata".
SUGERENCIA:
Que además de la información anual que se presta, indicando el número de Causas de Nulidad que han entrado en ese año y el número de Causas de Nulidad resueltas, cada Juez Presidente del Turno y cada Vicario Judicial, informe también del número de Causas que el Tribunal tiene aún sin resolver, su fecha de entrada, la razón del retraso y los medios que se van a poner para superarlo. Puesto que si han entrado X Causas y se han resuelto X+1 dará la impresión de diligencia; pero puede que no sea así, con tal que haya alguna o algunas que se hayan resuelto con mayor rapidez. Con esta doble información que propongo sí se pondrá de manifiesto la realidad y servirá de alerta para informados e informantes.
5º) FALTAN CANONISTAS QUE SE DEDIQUEN A LOS TRIBUNALES.
No en todos los Tribunales hay Patronos estables. Es bueno que haya.
En EE.UU., por lo que yo conozco, es el mismo Juez o Sra Jueza quien recibe al demandante, habla con él, dictamina si hay o no Causa de Nulidad en su matrimonio. Si considera que sí, a esa persona le ofrece un cuestionario para que lo rellene y es, este mismo Juez, quien recibe el cuestionario ya cumplimentado por esa persona (hasta aquí el Juez hace de Abogado defensor), fija el dubium (aquí hace de Juez Presidente del Turno), recibe las pruebas (aquí hace de Juez Instructor, que es lo que realmente él o ella es) y redacta la Sentencia (aquí hace de Juez Ponente). En EE.UU. las Causas sí se resuelven en un año. Me comentan que, en EE.UU., no hay abogados canonistas.
Me dice, quien lo ha experimentado, que en Sudamérica las Causas de Nulidad Matrimonial pueden tardar 10 o 12 años. Y que esa tardanza es debida a que allí no hay canonistas.
En varios países de Sudamérica sólo tienen un Tribunal Eclesiástico Nacional o tienen pocos Intradiocesanos. Hay Países, con muchas ciudades importantes que no tienen Tribunal Eclesiástico. Como ejemplo, el Papa Francisco dijo el 5-XI-2014[1] que en el Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires en Primera Instancia hay 15 diócesis, la más lejana dista 240 km. y, concluyó, que así es imposible que personas sencillas, comunes, puedan acudir al Tribunal.
No obstante, presentada una Demanda de Nulidad en un Tribunal latinoamericano sin esos problemas, consta que les llegó el 25-IX-2014, pero cinco meses después aún no hay ni el Decreto de Admisión de la Demanda y Citación a Juicio, ni el de Constitución del Tribunal. Así es imposible cumplir los plazos procesales señalados.
¿Pero, y en África…? ¿O en Asia…? ¿O en Oceanía??
SUGERENCIA:
Que los alumnos de Licenciatura y Doctorado en Derecho Canónico hagan prácticas en los Tribunales, como sucede en tantas carreras civiles: medicina, ingenierías, etc.
Razón: ¿Es bueno contribuir a la buena marcha en la administración de justicia de la Iglesia? Es bueno, es de buenos hijos y, además, enriquecerá al que así contribuya. ¿Es bueno para el profesor, teórico del Derecho Canónico, colaborar en la administración de justicia de la Iglesia? Es bueno, y además esa práctica enriquecerá al docente, teórico del Derecho. Puede salir un canonista totalmente teórico, pero con escaso trato con la vida real y, por el contrario, el Derecho Canónico debe estar lleno de humanidad.
El docente no estará de acuerdo con esta sugerencia, afirmando que más que ayuda, supondrá quitar tiempo. No obstante, hay que ir más allá y ver el posible beneficio a largo plazo tanto para el alumno, como para el Tribunal y aún para el propio docente.
6º) LA IGLESIA NO RESPETA EL DIES DOMINI EN SUS PLAZOS PROCESALES Y LA CONFUSIÓN AL APLICAR EL CANÓNICAMENTE DENOMINADO "TIEMPO ÚTIL".
En la legislación estatal española se llaman días hábiles[2] aquellos en los que el Tribunal o la Administración están abiertos al público y, por tanto, se excluyen de ellos domingos, festivos y vacaciones.
La legislación canónica lo denomina tiempo útil y lo recoge el canon 201§1 del C.I.C. Como el §2 de este canon recoge y detalla lo que llama tiempo continuo, parece que hay que concluir que no son lo mismo el tiempo útil y el continuo.
Sin embargo, en la práctica eclesiástica en el tiempo útil se incluyen todos los días, dándole igual trato que si fuera tiempo continuo. Y se ha verificado que así se interpreta prácticamente en la Iglesia de España, Italia, Portugal, EE.UU., en general en Latinoamérica, además de en todos los países que en ellos se apoyan; es decir, en la generalidad.
Cabe oponer que días útiles, lo que se dicen útiles, lo serán para descansar, para meditar; pero no, desde luego, para realizar un acto judicial o administrativo cuando el Tribunal o Registro está cerrado.
En el artículo 83 de la D.C. está prevista la prórroga para el primer día hábil; pero eso no soluciona el problema, pues no transforma en útiles los días intermedios, que no lo son.
En realidad, en el cómputo de los días hábiles o útiles, en la práctica se ha vuelto a contemplar de dos modos diferentes una idéntica realidad, con un modo para la práctica eclesiástica y otro modo distinto para la vida civil, como sucedió con el doble cómputo para el parentesco[3] en la Edad Media, hoy felizmente superado.
Es aforismo que el río siempre vuelve a su cauce. Y así, en los plazos procesales o ante registros cabe preguntarse ¿hemos vuelto a las andadas con el tiempo útil y el día hábil? Pues una cosa es para la ley estatal y otra distinta cómo se aplica en la práctica canónica.
Pero además y curiosamente, el que no respeta el dies Domini en sus plazos procesales es la Iglesia, no es el Estado. ¿Tiene sentido?
Una vez planteada esta cuestión, se escucha: "Pero con el retraso que hay en la resolución de las Causas de Nulidad… si encima los plazos tuvieran que ser más largos…". No, no es eso, no se trata de que los plazos sean aún más largos, se responde. Se trata de trabajar con una técnica jurídica adecuada, de trabajar más correctamente. Pues, trabajar con mayor coherencia jurídica en el cómputo de tiempos y plazos será un beneficio para todos.
SUGERENCIA:
Una interpretación auténtica del canon 201§1 y 2 del C.I.C. de 1983 para toda la Iglesia universal, que será competencia del Pontificio Consejo de Interpretación de Textos Legislativos.
7º) SOBRE LOS ABOGADOS: Como regla general, un buen abogado es un instrumento útil para la buena administración de justicia por parte del Tribunal de la Iglesia. ¿Qué sentido tiene que haya Tribunales que tienen por costumbre no permitir que el Abogado asista a las declaraciones de partes y testigos. Esos mismos Tribunales prefieren que la Demanda la firme el propio cónyuge interesado, aunque la haya redactado un abogado porque el interesado no sabe. ¿Puede ser debido a que esos Tribunales se fijan más en lo pastoral que en lo judicial? Puede ser. Pero estamos ante un Procedimiento Judicial y, como tal, habrá que actuar.
El Tribunal de la Rota Romana reconoce al Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de España, pero no reconoce a los Abogados de su elenco para que puedan actuar ante la Rota Romana. ¿Es lógico? Ni siquiera se permite con una habilitación ad casum como sucede con el resto de los Tribunales Eclesiásticos del mundo. ¿Es lógico? Por ello, una Causa de Nulidad con primera Sentencia afirmativa en el país de origen recibió la Segunda sentencia afirmativa de la Rota Romana, tras 10 años desde el comienzo. Hay que procurar evitar que esto suceda.
Por ejemplo, en la vía civil para que un Abogado pueda defender Recursos ante un Tribunal Supremo se le exigen años de colegiación, años de práctica profesional, de ejercicio o el reconocimiento de otros méritos; pero no se le exige ninguna colegiación distinta, ni única.
8º) SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO, AGILIZÁNDOLO Y SALVAGUARDANDO EL PRINCIPIO DE INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO. Sugiero concretar más los plazos. Por ejemplo, en Primera Instancia:
El procedimiento es bueno, las normas procedimentales a cumplir son buenas y garantizan y salvaguardan los derechos de los fieles que acuden a los Tribunales de la Iglesia y protegen el principio de la indisolubilidad del Matrimonio; pero lo que hay que hacer es cumplir los plazos señalados, trabajar bien, trabajar mejor, con más interés.
ACORTAR PLAZOS, ¿ES POSIBLE? Entiendo que los plazos largos sí se pueden acortar, sobre todo si además se aclara lo de los días útiles como sugiero, por ejemplo que el plazo para presentar Alegaciones y Observaciones sea de 10 días y no de 15, o que el dictamen pericial se presente en 30 días en lugar de 45, o que la Sentencia se dé antes del mes (cfr. canon 1610§3 del C.I.C.), pues dado que se trata de resolver con más diligencia, es posible que todos podamos realizar el trabajo un poco antes. No obstante, lo primero es cumplir los plazos señalados.
9º) SI LA RESOLUCIÓN DE LAS CAUSAS DE NULIDAD MATRIMONIAL EN VEZ DE SER UN ASUNTO JUDICIAL FUERA ADMINISTRATIVO, ¿SE ARREGLARÍA EL PROBLEMA DE LA TARDANZA EXCESIVA?
En la dispensa de Matrimonio rato y no consumado, que es procedimiento administrativo, antes de que estuviera encomendada al Tribunal de la Rota Romana, todas las dispensas que llevé auxiliando al orador, que no fueron ni una ni dos, no se resolvieron antes de lo que dice el C.I.C. que debe tardar la resolución de una Nulidad Matrimonial. Parece, por tanto, que el problema no está en las normas.
10º) LA NECESARIA DOBLE INSTANCIA PARA UNA SENTENCIA AFIRMATIVA DE NULIDAD MATRIMONIAL: Se ha dicho que la doble instancia, que es necesaria para una declaración de nulidad matrimonial, obedece a que el matrimonio y su nulidad, no sólo afectan al bien particular de los cónyuges sino también al orden público, pues afecta a toda la Iglesia, a toda la sociedad, además de a esa familia concreta. También que la necesidad de la doble instancia hace más fuerte el criterio de la indisolubilidad del matrimonio. Y en contra, que la duración del procedimiento de nulidad matrimonial se alargará necesariamente. En la práctica, son reales casos concretos que han sufrido perjuicios y otros más bien beneficios por la exigencia de la doble instancia. Unos y otros por múltiples situaciones.
11º) FALLO DE LA SENTENCIA
La persona que acude al Tribunal de la Iglesia con una Causa de Nulidad quiere saber si su matrimonio es nulo o no. Pero la Sentencia nunca le va a decir que su matrimonio es válido, eso se presume; como se presumen tantas cosas en la vida, se presume que uno es hijo de su madre y de su padre, se presume que la fecha de nacimiento es la que indica el propio Documento de Identidad, se presume la inocencia, etc. etc.
El matrimonio se presume válido y, como toda presunción, admite prueba en contrario. La prueba en contrario es el Procedimiento de Nulidad Matrimonial.
Pero, como ya se ha dicho, en la Sentencia no se indica que un matrimonio es válido. En contra de lo que pueda pensar o decir alguien no experto en la materia[4].
Se puede pensar que la Iglesia, en momentos históricos concretos, ha declarado expresamente la validez de un matrimonio de reyes, por ejemplo el de Enrique VIII, pero en realidad lo que hizo es negarse a declarar su nulidad[5].
12º) GRATUIDAD O COSTE. El Papa Francisco ha hablado de ello, abriendo la posibilidad de "poder hacer justicia gratuitamente, como gratuitamente hemos sido justificados por Cristo"[6].
En el mundo contemporáneo (es parte del título del próximo Sínodo del 2015) la administración de justicia estatal la pagamos todos, puesto que se sufraga con los impuestos que pagamos todos los ciudadanos. En la Iglesia no sucede así. Además, es real que, con las tasas que se pagan, los Tribunales de la Iglesia son totalmente deficitarios para la Iglesia.
En las Nulidades Matrimoniales debe haber:
: Demandante 800e para un sólo capítulo de nulidad, a partir de aquí se incrementarán en 300e por cada capítulo más. Es muy fácil, por tanto, que las tasas del demandante asciendan a 1100e o a 1400e. El poder nombrando abogado y procurador: 50e. Pericias: cada una, 400e. Estas tasas no suben desde el 1-IX-2009 por la situación de crisis económica en España.
: Demandante para una Causa en Primera Instancia: 800e y 200e de más por cada capítulo añadido. Para Causas en Segunda Instancia: Si es afirmativa, 550e. Pero si pasa a proceso ordinario: 250e más. Si es negativa: 750e. Pericias: 400e. Poder: 60e. Estas tasas tampoco suben desde el 5-IX-2011.
: para una Causa con Sentencia afirmativa en Primera Instancia, el 5-XII-2013 el demandante abonó 1500e.
El gravamen del coste de una Nulidad Matrimonial puede depender mucho del interés de la parte. Un señor me dijo: "como del resultado de este procedimiento de nulidad va a depender lo más importante para el resto de mi vida, me interesa ir a la nulidad y me interesa la mejor defensa". Pactamos una pequeña cantidad mensual, que él abonó puntualmente. Ganamos la Causa.
En el tema económico, también habrá que tener en cuenta: Si los buenos profesionales no cobran lo suficiente se irán y nos quedaremos con los malos. Si un juez, un defensor del vínculo, un notario y cada uno de los que trabajan en estos procedimientos, no cobra lo suficiente para vivir lo tendrá que hacer compatible con otra u otras actividades y no tendremos un juez, un defensor del vínculo, un notario a pleno rendimiento, al 100 por 100 de su capacidad, sino a trocitos. Y quizás puedan estar aquí motivos para la falta de diligencia ya señalada.
En el mundo contemporáneo (que, como ya he dicho, es parte del título del próximo Sínodo del 2015) cada cual vive de su trabajo y con su trabajo saca a su familia adelante. Es justicia social.
Abogado: el coste dependerá de su preparación, de su experiencia, de las horas que emplee en su trabajo, etc. etc. puesto que de trabajo se trata y del que tendrá que vivir, como todos sus demás compañeros. Además, todos los abogados que forman parte del elenco del Tribunal están obligados a llevar, con gratuito patrocinio, las Causa que les sean encomendadas y así contribuir con la Iglesia en la opción preferencial por los pobres.
Para mayor información de todo lo tratado en
TEXTO PARA LA PUBLICACIÓN EN LAS ACTAS DEL CONGRESO DESPUÉS DE LA COMUNICACIÓN PRONUNCIADA EL VIERNES 25 DE ENERO DE 2015 EN EL CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO CANÓNICO CELEBRADO EN LA UNIVERSIDAD GREGORIANA SOBRE
DIGNITAS CONNUBII A 10 ANNI DALLA PUBLICAZIONE:
BILANCIO E PROSPECTIVE.
Rosa Corazón
Abogada del Tribunal de la Rota de España y de V. Tribunales Eclesiásticos.
Experta en Matrimonio y Nulidades Matrimoniales.
Doctora en Derecho, con Doctorado Europeo
Tesis: La Afinidad. En: http://www.ucm.es/BUCM/tesis/der/ucm-t30020.pdf
http://www.autorescatolicos.org/rosacorazon.htm
[1] Palabras del Papa Francisco el 5-XI-2014 en el Vaticano a los participantes del Curso de praxis canónica super rato promovido por el Tribunal de la Rota Romana.
[2] Artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Días y horas hábiles 1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles. 2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.
Artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: 1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.
[3] Para mayor información, ver: http://www.ucm.es/BUCM/tesis/der/ucm-t30020.pdf y http://hispaniasacra.revistas.csic.es/index.php/hispaniasacra/issue/view/23
[4] Para mayor información: Nulidades Matrimoniales. ISBN 13: 978-84-330-1577-8. Cuarta edición digital en: http://www.autorescatolicos.org/rosacorazon.htm "Cásate y verás". ISBN: 84-269-0461-O. DVD: ¿Qué son nulidades matrimoniales? Entrevista realizada por Elica Brajnovic a Rosa Corazón. Servicio de Medios Audiovisuales de la Clínica de la Universidad de Navarra: https://www.dropbox.com/s/z0cdm865lzw434n/VTS_01_1.VOB?dl=0 y https://www.dropbox.com/s/t6xtyzfq0kjafxw/VTS_01_2.VOB?dl=0
y en http://www.autorescatolicos.org/rosacorazon.htm
[5] Para mayor información: http://www.ucm.es/BUCM/tesis/der/ucm-t30020.pdf
[6] Palabras del Papa Francisco el 5-XI-2014 en la Plaza de San Pedro a los participantes del Curso de praxis canónica super rato promovido por el Tribunal de la Rota Romana.