¿Cómo te afecta un ERTE si tu contrato es temporal?
Sí, la medida también engloba a este tipo de trabajadores, con sus posibles dudas resueltas aquí
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Ante el boom de los ERTE que ha motivado la crisis del coronavirus, no sólo los trabajadores fijos caen víctimas de la preocupación. Los empleados temporales también se ven afectados por esta medida y, como es lógico, se preguntan qué va a pasar con ellos. En COPE también respondemos a las inquietudes de este tipo de trabajadores.
¿Qué son los contratos temporales?
Son aquellos de duración determinada y no indefinida. Dentro de este ámbito de contratación, tenemos varias tipologías. Primero, los contratos por obra o servicio, que responden a tareas distinguibles y definibles (una obra de construcción o un programa de televisión, por ejemplo). Estos no pueden durar más de cuatro años.
Después, están los contratos eventuales, que se dan por acumulación de tareas o exceso de pedidos, por ejemplo. Estos responden a una necesidad extraordinaria, esporádica e imprevisible (campañas de Navidad, por ejemplo). La duración máxima es de seis meses, aunque se puede ampliar hasta los 12.
Por último, tenemos la interinidad, para sustituir a un trabajador o cubrir una vacante temporal. Es a jornada completa y dura o bien hasta que se reincorpore la persona a la que se sustituye o bien hasta que se encuentre al ocupante definitivo del puesto. En este segundo caso, la duración del contrato no puede exceder los tres meses.
¿Cómo afecta un ERTE a los contratos temporales?
Antes de nada, hay que dejar claro que los derechos de los trabajadores con contrato temporal son idénticos a los de los trabajadores indefinidos salvo en un aspecto: la indemnización por despido (12 días de salario por año trabajado para los temporales; 20 días de salario por año de servicio para los indefinidos).
Dicho esto, la aplicación de un ERTE puede llevar a que la empresa en cuestión pida la finalización, suspensión o reducción de los contratos temporales. Si la duración del contrato vence en medio del ERTE, la patata caliente la tiene la empresa. Esta es la encargada de decidir si renueva o no al empleado. En el caso de que en la empresa se hubiera decidido no renovar al trabajador antes de llevar a cabo el ERTE, el contrato temporal ya no se prorroga.
El derecho a paro es el mismo que el del trabajador con contrato indefinido: 70% de la base reguladora. En el caso de la crisis del coronavirus, todos los empleados podrán cobrar el paro, aunque no hayan cotizado más de 365 días a la Seguridad Social.
Por último, hay que aclarar que el trabajador no tiene derecho a disfrutar las vacaciones correspondientes al tiempo en que su contrato (de cualquier tipo) esté en suspenso. Si la jornada se reduce, sí se devengan las vacaciones. Además, la cotización a la Seguridad Social deja de ser pagada por el empresario si cuenta con menos de 50 empleados a su cargo. Si la empresa cuenta con más de 50 trabajadores, el empresario paga el 25% de la Seguridad Social en caso de ERTE por coronavirus.