¿Tiene el trabajador derecho a hacer puente?

El artículo 38 del Estuto de los Trabajadores recoge las vacaciones anuales, sin contemplar el derecho a hacer puente

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Este martes ha empezado el puente de diciembre que en España se enmarca entre el 6 de diciembre, Día de la Constitución, y el 8, día de la Inmaculada Concepción. La distribución de estos días entre los días laborables, bien lunes-miércoles, bien martes-jueves, como en este caso de 2017, o bien miércoles-viernes, ofrece a los trabajadores la posibilidad de disfrutar de un puente de varios días libres.

Pero, ¿tienen los trabajadores derecho a coger días de puente? ¿Está regulado en el derecho laboral de algún modo hacer puente?

La fuente legal para responder a esta pregunta es el Estatuto de los Trabajadores, en concreto el artículo 38 de dicha ley.

Este artículo versa sobre las vacaciones anuales a las que tiene derecho un trabajador y en él no se hace ninguna mención al puente. Por lo tanto, no se recoge como un derecho del trabajador según la ley, aunque existe la posibilidad de estar regulado en el convenio colectivo de cada empresa.

Dicho artículo recoge en su punto 1 que “el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”.

Así, si el trabajador, en acuerdo con la empresa, decide hacer puente y coger libre un día laborable entre dos festivos, como sería esta caso, le computará como un día de vacaciones de los treinta a los que tiene derecho o, en su defecto, a los recogidos en el convenio colectivo.

Será entonces la voluntad de la empresa la que decida si se hace puente o no. En algunos casos, si se paraliza la producción o la actividad propia de la empresa, esta es la que decide hacer puente, como por ejemplo en el ámbito de la Educación, donde los centros educativos establecen si hay clases o no en estos días laborables en mitad de dos festivos.

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