Un juicio rápido permitirá echar a un okupa de tu casa en horas

Una enmienda del PNV a la Ley de Eficiencia de la Justicia y votada por error por Bildu y ERC, va a facilitar los desahucios imposibles para los propietarios 

Una enmienda a la Ley de Eficiencia Judicial permitirá echar a los okupas en horas

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Una enmienda a la Ley de Eficiencia Judicial permitirá echar a los okupas en horas

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La Ley de Eficiencia del servicio público de Justicia, con la que en boca del ministro del ramo, Félix Bolaños, nace "la Justicia del siglo XXI", espera ser aprobada en el Senado para hacer, también en boca del político, "una Justicia más flexible, más ágil, con mayor capacidad para adaptarse a las cargas de trabajo y que facilitaban los medios alternativos de solución de conflictos".

Un "conflicto" que va a solucionar, a priori, es el problema de los propietarios de casas okupadas. Entre las numerosas enmiendas que los grupos parlamentarios consiguieron introducir al texto aprobado el pasado 14 de noviembre en el Congreso de los Diputados, está la propuesta del PNV que va a permitir un cambio en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la LECrim, con el que se van a agilizar los desahucios en casos de ocupación por allanamiento de morada.

Gracias al apoyo del PP, Junts, UPN, CC, más ERC y Bildu -que votaban a favor por error-, la modificación ya consta en la Ley de Eficiencia de la Justicia que se ha remitido a la Cámara Alta. La mayoría del PP  va a impedir que se retire esta enmienda pese a la advertencia de Bildu que se ha comprometido a buscar vías para corregir los efectos de la misma.

Juicios rápidos por usurpación de viviendas

La enmienda del PNV supone modificar el artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que los delitos de usurpación de morada -recogido en el artículo 245 del Código Penal- y el de allanamiento de morada -artículo 202 del Código Penal-, pasarán a tramitarse por el procedimiento abreviado de los procesos judiciales, los llamados juicios rápidos, lo que permitirá agilizar su resolución y los desahucios que puedan ordenarse.

El procedimiento abreviado es un proceso penal especial con el que se trata de agilizar la instrucción, el enjuiciamiento y el fallo de determinados delitos. Se utiliza para infracciones castigadas con hasta nueve años de cárcel, como recoge el artículo 757 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Que un desahucio se resuelva por un procedimiento abreviado supone que una vez detenido el infractor, el juez le cita a comparecer en un plazo máximo de 72 horas, mientras que la policía judicial prepara los informes y documentación necesaria en este tiempo.

Esos datos se remitirán al juez, que evaluará si solicitar o no diligencias urgentes. Terminadas las diligencias, el juez escucha a las partes y a la Fiscalía. Si estas piden juicio oral, deberán presentar un escrito de acusación al juez y el acusado tendrá cinco días para presentar su escrito de defensa. Una vez entregado, el juez pondrá la fecha del juicio en un plazo máximo de 15 días

Celebrado el juicio, la sentencia estará en un plazo de tres días.

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