Ya se puede solicitar el voto por correo para el 23J: Estos son los pasos a seguir hasta el 13 de julio

Como establece la ley, la solicitud se puede hacer en cualquier oficina de correos presentando el DNI, pasaporte o carnet de conducir. También se puede pedir de forma telemática

Ya se puede solicitar el voto por correo para las elecciones generales: desde hoy y hasta el 13 de julio

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

El voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio se puede solicitar desde este martes 30 de mayo, una vez publicada la convocatoria en el BOE, y hasta el 13 de julio en cualquier oficina del Servicio de Correos, según establece la ley.

A menos de una semana de la celebración de las elecciones municipales y autonómicas, los ciudadanos ya podrán pedir el voto por correo para las próximas elecciones generales, las primeras que se celebren en plenas vacaciones de verano.

En las elecciones del 28 de mayo, más de 984.000 ciudadanos enviaron su voto por correo, un 6,4 % más que en los anteriores comicios de 2019, aunque esta vez envueltos en numerosas polémicas por las denuncias de compra de votos.

Tanto es así que en Melilla, donde esta modalidad triplicó la media nacional, la Fiscalía Anticorrupción ha asumido la investigación por la compra de votos.

El plazo se extiende hasta el 13 de julio

Hasta el 13 de julio está abierto el plazo de solicitud, que deberá formularse personalmente y con el documento nacional de identidad para solicitar el voto por correo dentro de España, que debe remitirse por vía certificada no más tarde del 19 de julio.

El impreso de solicitud se puede descargar en la web del Ministerio del Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos o de forma presencial en una oficina.

Días después, el interesado recibe en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la mesa donde le corresponde votar.

Escogida la papeleta e introducida en el sobre correspondiente, lo cerrará para meterlo en el otro sobre dirigido a la mesa electoral, donde además incluirá el certificado de inscripción en el censo. Una vez remitido el voto, el elector ya no puede votar presencialmente.

¿Cómo se puede hacer desde el extranjero?

Para los españoles que viven en el extranjero, la Oficina del Censo Electoral les remite de oficio toda la documentación y primera vez las papeletas también las podrán descargar de forma telemática.

Si se vota por correo certificado, el residente en el extranjero debe introducir la papeleta correspondiente dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o una certificación de nacionalidad, entre otra documentación.

Sin embargo, los españoles que viven en el exterior también pueden depositar el voto en las urnas dispuestas en su embajada, consulado o centros habilitados hasta el 20 de julio.

Los miembros de las mesas se elegirán entre el 24 y 28 de junio

¿Tener billetes comprados o cualquier tipo de alojamiento reservado, puede servir como excusa para no estar en una mesa electoral, en caso de ser elegido?

Los presidentes y vocales de las mesas, al igual que dos suplentes por cada uno de ellos, son elegidos por sorteo entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, según recoge la ley. Es decir, entre el 24 y el 28 de junio.

Los designados disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resolverá en cinco días y comunicará al interesado su decisión.

La Junta Electoral Central emitió en 2011 una instrucción con una lista de supuestos en los que estaría justificada la excusa de la persona designada. Una lista que, no obstante, está abierta.

Dentro de esta lista se puede distinguir entre causas personales, familiares o profesionales. En algunos casos no hay duda sobre la causa para no acudir, que se justifica por sí sola, por lo que solo hay que acreditar la circunstancia.

Cuando la justificación de la causa alegada depende de circunstancias concretas, la Junta Electoral de Zona es la que decide tras su análisis. Es decir, queda a su discrecionalidad.

No figura en la citada lista ningún caso relacionado con tener adquiridos billetes o reservas de alojamientos por motivos vacacionales. Por tanto, se podría alegar ante la Junta Electoral de Zona, pero será este órgano el que decidirá.

Es muy importante en estos casos presentar toda la documentación y acreditar las circunstancias por las que se pide no estar en la mesa electoral. Por ello, cuanta más información se aporte, mejor.

La preocupación de los fósforos en Herrera en COPE

Los fósforos le han contado a Carlos Herrera lo que tienen previsto hacer este verano de cara a la cita electoral del 23 de julio. Los hay que no piensan cambiar sus planes y luego están los que todo lo contrario como Juan José que ha decidido cancelar sus vacaciones.

"Solo teníamos cuatro días, y mi mujer y yo nos íbamos a ir esos cuatro días y hemos decidido anularlo", le cuenta Juan José a Herrera que le pregunta preocupado qué van a hacer entonces, "pues quedarnos en casa", responde el fósforo.

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