La DGT no admite descuento por pronto pago en todas las multas: en qué casos no tendrás esta posibilidad
La Dirección General de Tráfico contempla varias situaciones en las que no podrás beneficiarte de pagar menos en el plazo de tiempo estipulado
Madrid - Publicado el
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Según el Censo de Conductores, en el año 2020 había 27,2 millones de personas que tenían el permiso de circulación. Es decir, somos muchas personas las que conducimos en nuestro país y cada vez hay, se introducen nuevas sanciones o se endurecen las ya existentes. Con el objetivo de aumentar la precaución al volante, un mensaje que no se nos deja de repetir a través de campañas de publicidad, se endurecen las multas. Muchos se benefician del pronto pago para tener un descuento en el desembolso, pero no siempre es posible.
Cuando se efectúa la correspondiente denuncia contra el conductor, se establece un plazo desde la notificación, durante el cual el conductor puede beneficiarse de una bonificación del 50% sobre el precio de la multa económica. A partir del momento de la notificación de la sanción administrativa, al conductor se le ofrece un pago reducido. Por ejemplo, si la multa son 100 euros, entonces por pronto pago de la multa podrá pagar tan solo 50 euros. Hay unos motivos para establecer esta fórmula.
La principal es que a la administración le supone una importante reducción de los trámites y costes asociados. El plazo para este pronto pago es de 20 días desde la fecha de notificación. Ahora bien, esto solo se aplica a las sanciones administrativas en las que se identifica al conductor del vehículo, y el plazo arranca desde la primera notificación de la sanción. Pero también hay casos en los que esta opción no existe que el conductor debe tener en cuenta. En cualquier caso, en la notificación de multa siempre aparecerá debidamente indicado si la multa admite descuento en plazo voluntario o no.
No hay pronto pago
Nos conviene aprovechar el pronto y pago siempre y cuando estemos conformes con la denuncia presentada en nuestra contra en esta sanción administrativa; o bien cuando seamos conscientes de que no hay opción de presentar un recurso por defecto de forma, por ejemplo, o por otras cuestiones. Si tenemos intención de presentar recurso, entonces no podremos aprovechar el pronto pago y la correspondiente bonificación sobre el importe de la sanción. Más allá de esto, hay unos casos determinados de infracciones en las que no existe la posibilidad.
La principal es cuando la infracción sea causar daños a carreteras y/o señales. Quienes causen daños a las infraestructuras viales, sea la que sea, se enfrentan a multas de hasta 3.000 euros sin descuento por pronto pago. Esto se suele dar cuando hay un accidente de tráfico provocado por una persona que, haya también afectado o no a otro vehículo, se haya llevado por delante elementos de la vía.
Otro caso es cuando no se puede identificar al conductor. Hay sanciones que se notifican al titular del vehículo, pero este no siempre es quien conduce en el momento en que se produce la infracción. Es por eso que cuando recibimos una multa que no nos corresponde estamos obligados a facilitar los datos de la persona que conducía. Esto no permitiría afrontar el pronto pago.
Por último, este caso se ha actualizado recientemente con la intención de castigar de forma más severa a quienes cometan la infracción. La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial en vigor desde marzo endurece las multas por llevar detectores e inhibidores de radar en el coche, incluso si no está en uso. En el caso de los detectores, la multa asciende a 500 euros y 3 puntos del permiso de conducir. Quienes lleven inhibidores se enfrentan a sanciones de hasta 3.000 euros. En ningún caso podrán reducir esta cantidad.