¿Puede ser ilegal que un repartidor entregue un paquete a tu nombre al vecino?

Los porteros de los edificios suelen ser los que recogen los paquetes, pero también a veces los vecinos, algo que puede causar un problema al repartidor y a la empresa

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Xavier Salla, especialista en Protección de Datos, explica por qué es ilegal que tu vecino recoja el paquete

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Desde la pandemia, sobre todo en el confinamiento, las ventas online se dispararon, por lo que el sector de paquetería se ha visto in crescendo en estos últimos años. Los transportistas tratan de ser más rápidos y eficaces y, a pesar de que ahora sabemos dónde se encuentra nuestro paquete en tiempo real, hay veces que nos es imposible estar en casa para recibirlo. Por ello, utilizamos a los vecinos, o a los porteros de la vivienda -si es que tiene la comunidad en la que estés viviendo-, para que nos los recojan. Ante la situación que se produce, los distribuidores tienen que saber de antemano cómo tienen que actuar para no recibir una abultada multa.

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El habitual gesto de los repartidores de mensajería que podría costarles hasta 70.000 euros de multa

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Y es que, cuántas veces no habrás estado en casa para recoger un pedido que tenías hecho, y que llegaba concretamente ese día, y lo ha recibido el vecino en tu lugar con el fin de custodiarlo hasta que llegues. O, incluso, cuántos paquetes habrán llegado en una fecha inesperada y se los han tenido que dar al portero porque tampoco había nadie en el hogar. Seguro que esto te ha ocurrido en multitud de ocasiones. Si este es el método habitual que sigues, ten cuidado porque los repartidores se pueden ver afectados por ello. Según la ley, estos no pueden dar los paquetes a personas que no sean el destinatario, es decir, los paquetes solo puedes recibirlos tú y nada más que tú. Para aclarar mejor esto, en COPE hemos hablado con Xavier Salla, profesor especialista en Protección de Datos de la Universitat Abat Oliba CEU.

"No puede dejárselo al vecino a menos que haya existido un consentimiento expreso de quien lo vaya a recibir", decía tajantemente el experto. Tal y como ha explicado Xavier, el destinatario tiene que haber dejado claro que el vecino sí puede recoger el paquete. En caso contrario, habrá "un problema grave", aseguraba. "No deja de ser el revelar información a un tercero para el cual no ha estado autorizado, porque en la etiqueta llevan los datos del contacto, incluso a veces, se puede llegar a deducir qué es lo que contiene dentro. Con lo cual es una pérdida de garantías que la normativa de protección de datos garantiza y la agencia sanciona a quien lo incumple", explicaba.

¿Qué ocurre con el portero de la vivienda?

En este caso, si la entrega la recoge el conserje de la comunidad -quienes tengan la oportunidad de tenerlo en su vivienda-, aquí habría que ver qué es lo que aparece en sus funciones y obligaciones: "Si figura el recoger paquetes para la comunidad y si el titular de la información ha manifestado que no tiene inconveniente dejarlo al portero", argumentaba. En definitiva, para que el vigilante pueda hacerse cargo del envío: "Tiene que existir algún tipo de vinculación contractual o similar como sería un acuerdo de comunidad, para que esto lo pueda hacer la persona encargada para recoger los paquetes. Si no hay una manifestación o un consentimiento, o una ley habilitante que permita hacerlo, normalmente las empresas de paquetería tienen que entregarlo al titular y no a un tercero. Porque eso es entregar algo a un destinatario diferente al que está destinado a recibirlo", zanjaba.

El ejemplo de UPS, multada con 70.000 euros

Cabe recordar lo que ocurrió con la compañía de paquetería UPS, que fue multada con 70.000 euros por dejar un paquete al vecino. En este aspecto, la Agencia Española de Protección de Datos consideró en su día que se había infringido el derecho de integridad y confidencialidad. Lo que alegó UPS es que actuó de acuerdo con el contrato que tenían firmado con la empresa que le vendió el producto. En ese contrato se podía dar el artículo al vecino o dejarlo en el buzón del comprador "si no se niega a ello". Aquí, lo que sucedió fue que no había consentimiento, tampoco se consideró a la compañía como la responsable del tratamiento de datos y se entendió que había habido "infracción" por parte del transportista.

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