herencias

Muere de covid en 2020 y este es el motivo por el que su familia no ha podido heredar cuatro años después: En los juzgados

Todo parte de un desagradable error con consecuencias legales 

Hospital, imagen de archivo
00:00

¿Puedes tener una herencia y no saberlo?

Redacción COPE Cataluña

Barcelona - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Un desagradable error con consecuencias legales. Una familia de Balaguer (Lleida) denuncia que no puede hacer gestiones en notaría y Seguridad Social, debido a que en el certificado de defunción de su madre consta que esta todavía tiene que nacer. Concretamente, el 28 de septiembre del año 2025 y este error paraliza todos los trámites necesarios.

La realidad es que la mujer nació el 23 de diciembre de 1957, y es una más de los miles de víctimas provocadas por el coronavirus. La mujer, de 62 años, ingresó en el Hospital Vithas Lleida por Covid y falleció a finales de marzo. Y es en el momento de expedir el obligatorio certificado cuando se produce el error en la fecha de nacimiento de la difunta.

Por un error en el registro consta que la mujer fallecida aún no había nacido

Por un error en el registro consta que la mujer fallecida aún no había nacido

En declaraciones al periódico Segre, el hijo de la mujer señala que "en todos los trámites, cuando miran la fecha de nacimiento con el actual certificado, y ven que nació en 2025, nos dicen que no pueden salir adelante porque el documento no es correcto". Este error está paralizando la aceptación de la herencia ante notario o la solicitud de la pensión de viudedad para el esposo de la difunta.

Por su parte el Hospital reconoce la grave equivocación y lo atribuye "a un involuntario error humano, que consignó mal la fecha de nacimiento" y lamenta las consecuencias para la familia en estos tristes momentos. El centro hospitalario informa que el error fue subsanado el 18 de junio, cuando a petición de la familia realizó al Acta de Rectificación en el Registro Civil de Balaguer.

En cambio, el denunciante replica que "no esta resuelto". "Para tramitar un nuevo certificado he tenido que ir al ayuntamiento donde nació mi madre a pedir su partida de nacimiento y que la firmara el juez de paz el ir al juzgado de Balaguer. Han enviado la documentación a Madrid y estamos esperando la respuesta", asegura. La familia afectada tiene previsto presentar denuncia contra el centro.

¿puedes tener una herencia y no saberlo?

Sí, es posible. Esto ocurre en situaciones donde el fallecido no ha mantenido contacto con los herederos o cuando existen parientes lejanos que desconocen el parentesco o los activos del fallecido. Otras veces, no se conocen todas las propiedades o cuentas del fallecido en el momento de su muerte.

¿quíen debe avisarte?

Testamentarios o Albaceas: Si el fallecido dejó testamento, generalmente el albacea o ejecutor del testamento es responsable de contactar a los herederos.

Notario: En muchos países, como España, el notario que tramita la herencia tiene la responsabilidad de localizar a los herederos mencionados en el testamento.

Registro de Actos de Última Voluntad: En España, cualquier persona puede consultar si un fallecido dejó testamento, a través del Registro de Actos de Última Voluntad.

Abogados: Si el fallecido no dejó testamento (situación conocida como "intestado"), será el abogado o el administrador de la herencia quien debe buscar a los herederos de acuerdo a las leyes de sucesión del país.

Ten en cuenta que no siempre se pondrán en contacto contigo. Depende mucho de la legislación.

Ten en cuenta que no siempre se pondrán en contacto contigo. Depende mucho de la legislación.

¿Se tienen que poner en contacto contigo?

No siempre es obligatorio que los herederos sean contactados de forma proactiva, especialmente si no hay un albacea o los parientes son muy lejanos. Sin embargo, es habitual que:

Si hay testamento: El notario o albacea haga esfuerzos razonables por contactar a los herederos.

Si no hay testamento: Puede que los herederos se enteren al ser contactados por abogados o por la administración que gestiona la herencia.

En algunos casos, si la herencia involucra bienes valiosos, es probable que se realicen más esfuerzos para ubicar a los herederos.

¿Hasta cuándo se puede reclamar una herencia?

El plazo para reclamar una herencia depende del país. En España, el plazo general para aceptar o repudiar una herencia es de 30 años desde el fallecimiento del causante (en algunas regiones es de solo 6 años), pero este periodo puede variar según la jurisdicción y las circunstancias particulares, como si hay bienes ocultos o desconocidos que salen a la luz posteriormente.

¿En qué casos no se puede reclamar una herencia?

No se puede reclamar una herencia en los siguientes casos:

Prescripción del plazo: Si ha pasado el plazo legal para aceptar la herencia y no has reclamado.

Renuncia a la herencia: Si previamente rechazaste la herencia de forma formal.

Herederos desheredados: En casos donde el testador ha desheredado expresamente a una persona.

"No conocía a mi tio abuelo"

Juan Pérez, un hombre de 78 años, falleció sin dejar testamento. Aparentemente, no tiene familiares cercanos, por lo que no se tramitó una herencia de forma inmediata. 

Tras varios años, un abogado especializado en genealogía investigó el linaje de Juan por encargo de la administración pública. 

Descubrió que un sobrino nieto, llamado Carlos, vive en otro país, completamente ajeno a la vida de su tío abuelo y sin conocimiento de su existencia.

El abogado contactó con Carlos casi diez años después de la muerte de Juan, informándole que es su único heredero, ya que todos los demás familiares cercanos han fallecido o renunciado a la herencia. 

El sobrino nieto, que no tenía ni idea de la existencia de Juan, recibe una herencia considerable que incluye una vivienda y algunas cuentas bancarias que permanecían inactivas desde hacía años. "Fue una sorpresa inesperada, un regalo del cielo, ni siquiera conocía su existencia"

Este tipo de casos no es raro, especialmente cuando la persona fallecida no ha mantenido contacto con sus familiares durante mucho tiempo, o los herederos son parientes lejanos.

Temas relacionados

Herrera en COPE

Herrera en COPE

Con Carlos Herrera

Lunes a viernes de 06:00h a 13:00h

Programas

Último boletín

18:00H | 5 NOV 2024 | BOLETÍN