LLUVIAS 

¿Te pueden obligar a ir a trabajar si tus hijos no tienen colegio?: Esto dice la ley

Clases suspendidas en Valencia y gran parte de la provincia por los episodios de lluvias

En algunos colegios, los niños incluso llegan a elegir lo que comen

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Ainhoa Clavel

Valencia - Publicado el

4 min lectura

Las inclemencias meteorológicas, como las lluvias intensas y las alertas climatológicas, pueden generar un verdadero problema tanto para trabajadores como para empresarios. La gestión de estas situaciones sigue siendo un punto de controversia, especialmente en la empresa privada, donde no existe una regulación clara y permanente sobre el teletrabajo en casos de emergencia. 

Esto mismo es lo que ocurría a miles de familias con la suspensión de clases en la provincia de Valencia a causa de este episodio de lluvias. ¿Qué ocurre si mis hijos no van a clase, me dan el día libre o me lo pueden descontar? Muchas son las dudas que han surgido en Valencia en estos días. 

Legislación y Derechos de los Trabajadores

Ezequiel Archilla, vicepresidente autonómico del sindicato CSIF en la Comunidad Valenciana, explica en Mediodía COPE en Valencia que uno de los principales problemas es el desconocimiento general sobre los derechos laborales en estos escenarios. La legislación vigente, concretamente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 8/1995, establece en su artículo 21 que, ante un riesgo grave e inminente, el empresario está obligado a adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de sus trabajadores. Esto incluye la posibilidad de interrumpir la actividad y, en caso necesario, abandonar el lugar de trabajo. 

"Lo que dice la ley es que cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a adoptar las medidas necesarias para que, en caso de peligro grave, los trabajadores puedan interrumpir su actividad."

Esto significa que, en situaciones de alerta meteorológica, los empleados no están obligados a acudir a su puesto si su desplazamiento representa un peligro. Sin embargo, en la práctica, muchas empresas privadas no aplican esta normativa con claridad, lo que genera incertidumbre entre los trabajadores y en caso de la suspensión de clases, el Estatuto de los Trabajadores no prevé expresamente un permiso por esta causa.

DIFERENCIAS ENTRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EMPRESA PRIVADA

Las administraciones públicas han tomado medidas diversas para gestionar estas emergencias. Según explica Archilla, la Delegación del Gobierno ha recomendado el teletrabajo en los ministerios donde sea posible. En el caso de la Seguridad Social, se ha permitido teletrabajar a empleados que trabajan fuera de la Ciudad de Valencia, pero se ha exigido la presencialidad a aquellos dentro de la capital.

"Cada administración realmente está tomando sus propias cartas en el asunto y lo que pedimos es que se regule esto de forma clara y permanente para evitar problemas también en la empresa privada."

Niños en la cocina de casa con alimentos frescos y saludables

Niños en la cocina de casa con alimentos frescos y saludables

Esta disparidad de criterios genera confusión e injusticias entre los trabajadores. Mientras que en algunos casos se permite el teletrabajo, en otros se sigue exigiendo la asistencia presencial sin considerar las dificultades que ello implica, sobre todo para aquellos con hijos en edad escolar.

La Problemática en la Empresa Privada

El sector privado es el que más preocupa, ya que no existe una regulación específica que ampare a los trabajadores en estos casos, es decir, cuando se cancelan las clases, pero no existe una alerta que impida desplazamientos. Como explica Archilla, si una madre o un padre tiene que atender a sus hijos debido a la suspensión de clases, la situación se vuelve complicado, reconoce Archilla quien además explica que "si una mamá o un papá tiene que atender a sus hijos que están en edad escolar, ¿cómo lo hace? ¿Los deja solos en casa? No puede ser."

Este es un problema recurrente que necesita una solución normativa. Los sindicatos, como CSIF, han estado reclamando regulaciones claras desde episodios anteriores de lluvias torrenciales y DANAs. Sin embargo, aún no se han implementado medidas concretas que protejan a los trabajadores en estos casos.

Teletrabajo

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¿Pueden obligarte a acudir al trabajo?

A pesar de la normativa sobre riesgos laborales, algunos empresarios podrían insistir en que sus empleados acudan a su puesto de trabajo. En este sentido, Archilla subraya que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales aplica tanto al sector público como privado. Si bien en algunos casos podría requerirse una interpretación judicial de la norma, en principio un trabajador no debería verse obligado a acudir si su seguridad está en riesgo. "Habría que ver  cómo se interpreta esta norma y, en el peor de los casos, tendríamos que acudir al juzgado para que un juez nos diese la razón".

Además, el portavoz del sindicato comenta en COPE que con la regulación actual si no se llega a un acuerdo entre empresa y trabajador ese día te lo pueden descontar.

La crisis climática está haciendo que estos episodios sean cada vez más frecuentes, "tenemos que reclamar una solución porque, si la situación climática sigue así, esto se va a seguir repitiendo." 

La falta de una normativa clara y homogénea genera incertidumbre entre los trabajadores y dificulta la toma de decisiones en las empresas. Como argumenta Archilla, "tenemos que reclamar una solución porque, si la situación climática sigue así, esto se va a seguir repitiendo."

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