La última moda viral: Querer dejar la herencia a las mascotas

La Ley 17/2021 sobre el régimen jurídico de los animales concedió un importante derecho a estos: pasaron a ser considerados seres vivos dotados de sensibilidad

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La última moda viral: Querer dejar la herencia a las mascotas

Juan Carlos Taura

Mallorca - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Están aumentando y mucho los casos de ciudadanos que quieren dejar su herencia a sus mascotas, sobre todo a perros y gatos. La Ley 17/2021 sobre el régimen jurídico de los animales concedió un importante derecho a estos: pasaron a ser considerados seres vivos dotados de sensibilidad. En España, hasta ahora, era inusual, pero es algo bastante más típico en países anglosajones. El ordenamiento jurídico español es claro al respecto... No se puede dejar la herencia a un animal, tal y como lo explica el notario, Álvaro Delgado, en los micrófonos de Cope Mallorca: "A día de hoy, la ley española no permite dejar la herencia a un animal. El ordenamiento jurídico no permite ni concibe esa opción, por lo que no pueden convertirse en herederos ni convertirse en los propietarios de bienes o dinero", ha afirmado.

ALTERNATIVAS

No obstante, mediante el testamento se puede elegir a un heredero que se haga cargo de la mascota. También hay más alternativas siempre y cuando no afecten a la legítima: "Se puede establecer en el testamento al heredero una condición, de tal manera que, de no cumplirse, puede llegar a perder la herencia o la condición de que solo tendrá acceso a la herencia cunado haya fallecido el animal si ha cuidado de él. También se puede constituir una fundación que tenga como objetivo el cuidado y protección de tu mascota. De este modo te aseguras de que tus bienes y dinero sean utilizados para asegurar su cuidado en un futuro, ya que las fundaciones si pueden heredar bienes", ha asegurado.

¿Qué sucede si no se puede hacer cargo del animal?

Otra situación posible es que, aunque haya un heredero que se quiera hacer cargo, este no pueda hacerse responsable de inmediato. Al respecto, desde que la persona fallece hasta que tiene lugar la apertura de testamento, el animal podría ser entregado al órgano administrativo o centro que tenga atribuida la recogida de animales abandonados en el lugar de residencia.

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