Investigado por cazar un ciervo en zona no habilitada: “Abatido de un disparo y rematado con varias cuchilladas”
El disparo se realizó con un rifle de caza y se le acusa de un delito contra la fauna y un delito contra los animales

El ciervo fue abatido por el cazador de un disparo con rifle de caza y rematado con varias cuchilladas.
Pamplona - Publicado el
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Policía Foral investiga a un cazador por un delito contra la fauna y un delito contra los animales en Estivar. El acusado cazó un ciervo en zona no habilitada, mediante “rececho” y sin permiso del titular del coto.
Fuentes consultadas por COPE Navarra explican que la caza por "rececho" se trata de un tipo de caza selectiva, en la que en teoría el cazador se va con un guarda y le marca qué pieza puede abatir. Generalmente, se trata de animales sobrantes, y que tienen un cupo de captura.
Agentes de la Policía Foral, adscritos al Grupo Investigación Medioambiental, han abierto recientemente diligencias penales a un hombre como presunto autor de un delito contra la fauna y otro delito contra los animales.
Los hechos se iniciaron cuando una patrulla del Grupo de Investigación Medioambiental, en coordinación con personal del Guarderío de Medio Ambiente/Basozainak, intervinieron en una acción de caza ilegal en el coto de Esteribar Norte, consistente en la caza en rececho de un ciervo macho adulto.
El animal fue abatido de un disparo con rifle de caza y rematado con varias cuchilladas.
Los agentes del GRIM consiguieron identificar al presunto autor de los hechos y localizar la cabeza del animal, que había sido ocultada en una regata cercana. Se le intervinieron también un rifle Benelli calibre 30-06 y un cuchillo de remate. Su intención era volver a por la pieza trofeo más tarde.
El Código Penal, art. 340bis, castiga la muerte de un animal vertebrado, habiendo utilizado en esta ocasión un arma de fuego y un puñal de remate, con pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años.
El Código Penal, art. 335.2, castiga la caza de especies no protegidas en un terreno público sometido a régimen cinegético especial sin el debido permiso de su titular, con pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar, pescar o realizar actividades de marisqueo por tiempo de uno a tres años y privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el mismo periodo.
Las diligencias se han remitido al Juzgado de Guardia de Aoiz y a la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo de Navarra.