El error en la Ley de Paridad que permite despidos a los trabajadores que deseen conciliar: "Es inexplicable"
Martín Godino es abogado laboralista y en 'Fin de Semana' ha señalado que se trata de un error "inexplicable", ya que "debería haber controles para que no ocurriera"
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Es uno de los temas de los que se ha hablado esta semana y es el error en la Ley de Paridad, redactada por el Ministerio de Igualdad. Un fallo que afecta directamente a las personas trabajadoras que pidan o disfruten de ciertos permisos laborales relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
El texto entró en vigor este jueves y nadie se había dado cuenta hasta ahora, y que sume a todos estos trabajadores en una gran incertidumbre. Martín Godino es abogado laboralista y en 'Fin de Semana' ha señalado que se trata de un error "inexplicable", ya que "debería haber controles para que no ocurriera".
Lo que ha ocurrido, ha explicado, es que la ley "ha tomado el texto anterior a la reforma que se produjo en el mismo texto legal en el Estatuto de los Trabajadores en junio de 2023". Básicamente "lo que ha hecho ahora la ley al dar nueva redacción a esos preceptos es partir del texto anterior a esa reforma como si no supiera que se hubiera producido esa reforma y efectivamente los ha eliminado del texto legal.".
En pocas palabras, al modificar el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores desaparece la mención a las personas que se han acogido a esos supuestos donde se podía modificar su jornada laboral. "Vuelve al texto anterior a junio de 2023 donde no estaban contemplados esos supuestos y, por lo tanto, esos casos que son relativamente frecuentes", ha subrayado Godino.
Ahora, ha apuntado, "cuando se produzca un despido en uno de esos supuestos ya no estamos ante una nulidad objetiva. Es verdad que la nulidad puede llegar, pero obliga a un esfuerzo mayor por sostener que realmente estamos ante un despido discriminatorio que se ha producido porque se ha solicitado realmente una medida de conciliación y eso es contrario a la igualdad, pero evidentemente ya no hay nulidad objetiva".
Esto afecta a todas aquellas personas que hayan sido despedidos después del 22 de agosto, día en el que la ley entró en vigor. Un error que, previsiblemente, será subsanada en los próximos meses. "El problema es que estamos ante una mala técnica legislativa, que no es la primera vez que ocurre y que genera un ordenamiento jurídico poco claro y con poca certidumbre", ha reprochado.
En cualquier caso, lo normal sería que se incluyera "en alguna de las leyes que está en tramitación, vía enmienda, probablemente en una ley que no tenga nada que ver con la regulación de esta materia" para así volver a regular el artículo 55 e incluir este suceso de nuevo.