La ayuda de más de 150 euros para completar tu pensión de jubilación: Requisitos y quién puede beneficiarse

Una buena noticia para pensionistas varones con dos o más hijos, a los que se denegó el complemento de maternidad en su pensión de jubilación

Jubilados, archivo

María Bandera

Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Casa, comida, médico, transporte... la pensión es crucial para darnos una estabilidad financiera cuando nos jubilamos y dejamos de percibir un salario estable que nos garantice un bienestar económico.

Por lo pronto sabemos que este año en lo que respecta a las contributivas, las ordinarias y a las extraordinarias se revalorizarán un 3,8%. Se ciñen así al incremento que el IPC. En total serán más de 10 millones los pensionistas que verán conservado o aumentado su poder adquisitivo.

La subida de la pensión media de jubilación, que ronda los 1.380 euros mensuales es por tanto de 52 euros al mes.

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Un complemento

A esto se puede sumar que algunas pensiones pueden verse beneficiadas por un complemento que algunos jubilados pueden no conocer. Hablamos de los pensionistas varones con dos o más hijos, a los que se denegó el complemento de maternidad en su pensión de jubilación.

El complemento por maternidad por aportación demográfica tiene su origen en 2015 y se crea con la finalidad de complementar las pensiones contributivas de viudedad, jubilación e incapacidad permanente.

Si nos retrotraemos a 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el artículo 60 de nuestra Ley General de la Seguridad Social era contrario a la Directiva 79/7 y discriminatorio por razón de sexo al reconocer solo a las mujeres este complemento y no a los hombres que cumplían los mismos requisitos.

Es por ello, que tras este fallo, los tribunales españoles comenzaran a estimar las demandas de varones que reclamaban lo que les correspondía. No obstante hubo que esperar a que el Tribunal Supremo dejara claro que los efectos debían retrotraerse al momento en el que el hombre accedió a su pensión. Por ello que muchos pensionistas puedan reclamarlo.

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Efectos retroactivos

Son muchos los tribunales que ya se han hecho eco y han reconocido el complemento de maternidad con carácter retroactivo, por ejemplo.

Por ejemplo un tribunal madrileño ha reconocido a un padre de tres hijos, jubilado desde 2017, un complemento del 10%, esto es 222,40 euros, de una pensión de 2.224 euros".

También recientemente un pensionista de Valladolid ha recuperado 9.000 euros tras ver reconocido este complemento en concepto de la retroactividad calculada desde el acceso a la pensión hasta la fecha de efectos de la sentencia, más una indemnización por discriminación. Además de claro está, la revalorización vitalicia de su pensión al 5%.

¿Para quién?

Esta ayuda está destinada a mujeres y hombres que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos, según explica la Seguridad Social.

Pero cabe como decíamos, la posibilidad de reclamar este complemento, si se es padre de 2 o más hijos y jubilado entre 2016 y 3 de febrero de 2021, según informan padresjubilados.com.

Requisitos

Según este organismo, para que los hombres tengan derecho al complemento deben acreditar algunos requisitos:

.- "Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad".

.- "Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción".

Qué cantidad

Pues dependerá de lo que fije ley de presupuestos generales del Estado de cada año. Por lo que respecta al actual, de momento seguimos con ellos prorrogados.

Por tanto, en 2023, se mantendría el importe de 30,40 euros mensuales por hijo con el límite de cuatro, es decir más de 120 euros.

El complemento lo recibirán cada mes, "con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre".

Documentación

Si estamos interesados la documentación a presentar se puede tramitar de diferentes maneras. Desde TUSS, Tu Seguridad Social, con certificado digital, DNI electrónico o clave permanente.

También aclaran que de manera excepcional en el siguiente enlace: http://run.gob.es/sincertificado

Por teléfono con cita previa en el 901166565/ 915421176 y los trabajadores del mar en las oficinas del Instituto Social de la Marina.

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