Los delitos por los que la Audiencia Nacional no se ha puesto de acuerdo en el caso Trapero
El mayor de los Mossos ha sido absuelto finalmente por su papel en el proceso independentista de Cataluña
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Josep Lluís Trapero ha quedado absuelto de su papel en el proceso independentista de Cataluña durante el otoño de 2017. La Audiencia Nacional ha decidido no condenar ni al mayor de los Mossos ni a César Puig y Pere Soler, exjefes políticos de la policía autonómica catalana. Tampoco a la intendente Teresa Laplana.
El motivo radica en la falta de consenso entre los magistrados sobre el delito a aplicar con respecto a este caso. Tras un juicio de cuatro meses que quedó interrumpido por la pandemia, la decisión sin condena (contra la que cabe recurso) llega con dos votos a favor y uno en contra. Además, no cuenta con el beneplácito de la Fiscalía.
Estos son los tres delitos que han estado encima de la mesa y que no han sido motivo de acuerdo entre los jueces.
Rebelión
Según el Código Penal, “son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
Las penas de cárcel pueden llegar a alcanzar los 25 años como máximo sin armas de por medio y hasta 30 si las hay. También se puede dar la inhabilitación absoluta por cometer un delito de rebelión.
Sedición
De nuevo en base al Código Penal, “son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.
En este caso, las penas máximas de prisión van de ocho a 10 años y de 10 a 15 “si fueran personas constituidas en autoridad”. También hay inhabilitación absoluta.
Desobediencia
El Código Penal apunta lo siguiente en base a este delito: “Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.