¿En qué consiste la labor del Consejo de Transparencia?

Analizamos su labor y las exigencias al Gobierno para que hiciera públicos determinados asuntos durante la pandemia

¿En qué consiste la labor del Consejo de Transparencia?

Juan Andrés Rubert

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha vuelto a entrar en escena. Esta vez ha sido para ordenarle -y ya van unas cuantas ocasiones- al Ministerio de Sanidad que dé a conocer la lista de los nombres del comité de expertos. Ese grupo al que aludió el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, como el encargado de asesorar al Gobierno de la nación en la gestión del Covid-19.

Considera este órgano que no se vulnera en ningún momento el derecho a la protección de datos. Por otro lado, señala que esto favorece el control de la actividad pública por parte los ciudadanos en decisiones relevantes, según la resolución.

Pero ¿qué es exactamente el Consejo de Transparencia? Hablamos de un ente público independiente. Desde el año 2014, cualquier ciudadano puede solicitar información a la Administración a través del Consejo de Transparencia. Si los organismos públicos no la facilitan, o realizan un silencio administrativo, ahí es donde entra en juego el Consejo. Si ha revisado la petición de un ciudadano y la admite a trámite, le exige a la administración que publique dicha información.

A partir de aquí, pueden pasar dos cosas: que el Gobierno la facilite, ahí terminaría el proceso. Y segundo, que se niegue. En ese caso, el Consejo no tiene competencias para sancionar o multar al Gobierno. Eso sí, puede recurrir a los juzgados de lo contencioso-administrativo. Ahí, asumirá como suya la petición y la defenderá ante los tribunales.

EXIGENCIAS

Si ahondamos en las exigencias al Gobierno, en concreto al ministerio de Sanidad, hay que explicar cómo surgió. Dicho organismo se posicionó así a favor de un abogado que el mismo 6 de mayo, en el que Simón se negó en rueda de prensa a hacer pública la composición del comité de expertos. Este abogado pidió al Ministerio de Sanidad que le informara sobre el número concreto de personas que lo conformaban y que las identificara con sus nombres y apellidos.

En este caso en concreto, el Consejo de Transparencia ha dado un plazo de diez días al Ministerio de Sanidad para que remita al abogado esta información. Esta es una decisión que pone fin a la vía administrativa, pero que se puede recurrir durante los dos meses siguientes ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de la ciudad Madrid.

El CTBG ha desechado el argumento esgrimido por la Dirección General de Salud Pública para retener dicha información. Deja bien claro que el hecho de que se hagan públicos los nombres, apellidos y el número de los expertos que han realizado funciones durante la gestión de la pandemia no atenta contra el derecho a la protección de datos personales.

"No solamente no atenta contra los datos personales de los afectados, sino que contribuye al control de la actividad pública y a que los ciudadanos conozcan el proceso de toma de decisiones relevantes en materia de salid pública, máxime en situaciones extraordinarias, como la producida por la pandemia de Covid-19", ha sostenido el Consejo de Transparencia en su resolución

Herrera en COPE

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Con Carlos Herrera

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