El Tribunal Constitucional considera que la aplicación del 155 fue necesaria en Cataluña

El Tribunal ha difundido las dos sentencias en las que avalaba la aplicación del artículo para evitar la fractura del Estado

El Tribunal Constitucional considera que la aplicación del 155 fue necesaria en Cataluña

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Constitucional (TC) considera que la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña fue necesaria para evitar que se cumpliera el propósito de la Generalitat de "quebrar el Estado" tras la proclamación de la república catalana.

El TC ha difundido las dos sentencias en las que avala por unanimidad la aplicación del artículo 155 que llevó a cabo el Ejecutivo de Mariano Rajoy en octubre de 2017. Su aplicación conllevó la destitución del Govern de Carles Puigdemont y la suspensión de la autonomía catalana de forma temporal.

Los magistrados exponen que el 155 es un mecanismo de coerción, un "remedio excepcional, subsidiario y temporal", que no puede ser indefinido ni "preventivo" para evitar "futuros incumplimientos". Es decir, una "vía de último recurso" que solo puede aplicarse cuando una comunidad incumpla la Constitución, el Estatuto o atente gravemente contra el interés general de España. Y argumentan que fue eso lo que ocurrió en Cataluña en otoño de 2017, cuando el Govern provocó "una grave crisis institucional" al proclamar "una 'república catalana' (ficticia en Derecho, pero afirmada y propugnada de facto)", con la que "se pretendía quebrar la unidad de la nación española".

"Se discutió la preservación misma del Estado" y se intentó cuestionar "su unidad e integridad territorial y constitucional", dice el TC, por lo que era imposible que ese mismo gobierno fuera el encargado de volver a la legalidad. Estaba justificado "un desplazamiento extraordinario, excepcional y temporal de sus funciones a órganos estatales", por lo que no es posible decir que fueran medidas "exorbitantes o desmedidas".

En sus sentencias, en las que desestima casi íntegramente los recursos del grupo parlamentario de Unidos Podemos y del Parlament, el TC explica que, al amparo del 155, el Ejecutivo actúa como "garante" de la "integridad" de la Constitución para "reconducir la actuación de una comunidad" que infringe "gravemente" las obligaciones constitucionales o atenta contra el interés general. Puede así adoptar "las medidas necesarias" y, en relación con un Parlamento, siempre que no impliquen su supresión o la suspensión indefinida de la actividad parlamentaria.

Para el TC, el cese del Govern estaba justificado dado que su voluntad era "situarse al margen de la Constitución" y constituir, "con menosprecio de toda lealtad constitucional, un Estado independiente en forma de república". También lo fue la disolución del Parlament, que no resultó "en absoluto ajeno a los hechos" que desencadenó el 155, aprobado por el Senado por mayoría absoluta a las horas de que la cámara catalana aprobase la declaración unilateral de independencia, que fue posteriormente anulada por el TC. Además, dice el tribunal, la convocatoria de elecciones se orientó a "la más pronta constitución de una nueva asamblea".

En definitiva, el TC respalda todas las medidas llevadas a cabo por el Gobierno, incluida la asunción del mando de los Mossos, salvo aquella que privó de efectos a la publicación en boletines oficiales de disposiciones normativas sin autorización del Ejecutivo. Este es el único punto que estimó de los recursos.

Por su parte, reprocha al Parlament que en su recurso no incorporase la "sucesión temporal de acontecimientos" que "abocaron" al 155 para "salvaguardar el interés general de España" y que se haya limitado a "hacer una crítica" sobre el mismo desvinculándolo "de la realidad". Recuerda además que Carles Puigdemont evitó contestar claramente a las dos cartas que le envío el entonces presidente Rajoy preguntándole si había declarado la independencia.

"No niega que se haya producido la declaración de independencia" ni hace "una sola valoración sobre el incumplimiento de obligaciones constitucionales o la afectación al interés general, que ni se molesta en negar", dice el TC.

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