¿Cuál es la diferencia entre violación y agresión sexual?

El Chicle ha sido declarado culpable, entre otros delitos, de agresión sexual pero no de violación a Diana Quer.

Diana Quer

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El jurado encargado de dirimir el grado de culpabilidad de José Enrique Abuín Gey, el Chicle, en el crimen de Diana Quer lo ha declarado por unanimidad culpable de rapto, asesinato y "actos de contenido sexual que no se han podido determinar", pero no han podido probar que existiera violación.

Tras once días de juicio, finalmente, se ha emitido el veredicto contra el Chicle que asesinó a Dianan Quer el pasado 22 de agosto de 2016.Sin embargo, el jurado no ha podido probar que existiera violación aunque sí agresión sexual. ¿Cuál es la diferencia entre estos dos términos?

Primero conocemos la diferencia entre agresión sexual y abuso. La agresión sexual exige que haya violencia o intimidación, el abuso no.

Ambos ilícitos están regulados en los artículos 178 y siguientes y 181 y siguientes del Código Penal. El delito básico de la agresión no exige que haya acceso carnal -por ejemplo, sería la conducta consistente en tocar las zonas íntimas de la víctima u obligarla a desnudarse-, lo que da lugar a la imposición de una pena de entre 1 y 5 años de cárcel.

Cuando la agresión sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, estamos ante lo que se conoce comúnmente como violación, y que está castigada con una pena de prisión de 6 a 12 años.

Por el contrario, los abusos sexuales son aquellos actos realizados de forma sorpresiva que no dejan oportunidad a la víctima de expresar su consentimiento u oposición, como los tocamientos. El Código Penal en su art. 181.2 entiende que falta el consentimiento cuando la persona se encuentra privada de sentido –por ejemplo, si está bajo los efectos de una droga-; si sufre un trastorno mental grave que le impide comprender el significado de sus actos; cuando tiene su voluntad anulada por el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia –aquí no se castiga a la persona que, por ejemplo, se aprovecha de la víctima en un estado de embriaguez, sino a quien le provoca intencionadamente ese estado para abusar de ella-. En este caso, la pena prevista para estos hechos es de de 1 a 3 años de prisión o multa de 18 a 24 meses.

En cuanto a lo que se denomina prevalimiento, el Código Penal utiliza este término para describir la situación que tiene lugar cuando el autor del delito se aprovecha de su situación de superioridad o confianza con respecto a la víctima para cometer el ilícito. Se trata de una circunstancia agravante recogida en los artículos 22 y 23 del texto legal.

Herrera en COPE

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