La 'regla del 7' con la que puedes saber la verdadera velocidad a la que te captará un radar de la DGT

La ley obliga a todos los radares a contar con un margen de tolerancia para evitar errores de medición y, como consecuencia, multas injustas

Con la 'regla del 7' sabrás calcular la verdadera velocidad a la que te captará un radar de la DGT

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Para evitar multas injustas y errores en la medición de la velocidad, la ley de regulación de velocidad obliga a todos los radares a contar con un umbral de tolerancia.

El margen de error de un radar de tráfico es la diferencia entre la velocidad máxima permitida en una vía concreta y la velocidad real a partir de la cual el dispositivo puede multar.

Cada vez los dispositivos tecnológicos son más avanzados y cuenta con mayor sensibilidad en su radar. Sin embargo, cualquier aparato de medición con imagen debe pasar ciertos controles periódicos.

Para calcular el margen de velocidad que tenemos, la propia Dirección General de Tráfico (DGT) ha explicado la 'regla del 7'. Se llama así porque el número 7 es la clave para recordar los límites: hasta 100 km/h, suma 7 km/h; y por encima de 100 km/h, suma el 7%.

Si la velocidad es inferior a 100 km/h, la DGT indica que, en el caso de los radares móviles, este no se activará hasta que dicha velocidad no exceda los 7km/h el límite. Es decir, si se circula a 50 km/h, la multa se aplicará a los 58 km/h, si se hace a 60 km/h, el radar saltará a los 68 km/h. Lo mismo ocurre en las carreteras donde el margen se encuentra en 70, 80, 90 y 100, en las que se aplicará el mismo procedimiento.

Si el vehículo sobrepasa los 100 km/h la fórmula es diferente. En estos casos la DGT informa que se añadirá un 7% a la velocidad que indique la señal. De esta forma, para el límite de 110, la multa se aplicará si se rebasan los 117,7 km/h, para 120 los radares están programados para activarse a partir de los 128,4 km/h. Y la misma ecuación para el resto de velocidades por encima de 100.

El nuevo carnet de la DGT para un tipo de conductores

FENEVAL, la Federación Nacional Empresarial de Alquiler de Vehículos, explicaba a comienzos de año que la situación de los coches de alquiler en España pasaba por un momento complicado, ya que hacían falta cerca de 200.000 para poder atender a la demanda.

El verano pasado hubo una oleada de robos de coches de alquiler para rematricularlos en Europa. Los ladrones alquilaban coches, siempre de alta gama, y los trasladaban inmediatamente a otros países, donde trataban de blanquearlos mediante la rematriculación para poder venderlos.

Por lo tanto, uno de los objetivos que tiene este carnet es que esto no vuelva a suceder, y así reducir el tiempo que lleva el trámite desde que comienzas a alquilar un vehículo hasta que lo obtienes.

En 'Poniendo las Calles' ya se había hablado de la app MiDGT para llevar el permiso de circulación. Alfonso García explicaba lo que supone este carnet que la DGT presentará de forma oficial conocido como DNI-Car, que cambiará el uso de los coches de alquiler como los conocíamos hasta ahora.

La principal garantía de seguridad de esta tecnología radica en el uso de una plataforma blockchain para almacenar los datos del DNI-Car, que garantiza la inmutabilidad de la información. FENEVAL asegura que la documentación digital solo tarda un día en llegar al cliente y que también permite un mayor control ante los robos.

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Carlos Herrera, director de 'Herrera en COPE', da voz a sus oyentes que esta vez hablan sobre la prohibición impulsada desde Bruselas de vender coches que no sean eléctricos a partir de 2035.

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