La juez deniega el confinamiento de Lleida dictado por la Generalitat
La magistrada pone en duda que la Generalitat pueda tomar esa medida sin que esté declarado el estado de alarma
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Una juez ha rechazado ratificar el endurecimiento del confinamiento en la comarca leridana del Segrià al concluir que la Generalitat pretende "eludir" de forma ilimitada en el tiempo la aplicación parcial del estado de alarma, que es una competencia estatal para la que debería pedir permiso al Gobierno.
Así lo ha acordado esta madrugada la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lleida en un auto que se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y en el que también advierte de que la Generalitat se basó en un informe con "expresiones genéricas" para solicitar la autorización judicial de una medida que ve "indiscriminada" y "desproporcionada".
Según la juez, la resolución aprobada este domingo por la Generalitat "parece una copia" del Decreto de estado de alarma de marzo pasado, aunque de forma ilimitada en el tiempo, lo que "agrava todavía más" su contenido y consecuencias, con la que entiende que el Govern busca "eludir" la aplicación de este precepto constitucional, que es "una competencia estatal" que se ejerce con la garantía de la intervención del Congreso de los Diputados.
La juez, que estima la petición de la Fiscalía y asume sus argumentos para no autorizar la medida planteada por el Ejecutivo catalán, recuerda que "en todo caso" el presidente de la Generalitat, Quim Torra, de acuerdo con la Ley Orgánica de 1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio, "podrá solicitar del Gobierno la declaración de Estado de Alarma".
Según la juez, sin pedir al Gobierno el estado de alarma, la Generalitat podría, en aplicación de la Ley de Salud Pública, impulsar otras actuaciones como la "individualización del confinamiento domiciliario respecto las personas detectadas y una recomendación de un confinamiento en virtud de la competencia que le otorga la ley de protección civil de Cataluña".
Precisamente, Torra ha convocado una reunión de urgencia a las 9 de esta mañana con el vicepresidente Pere Aragonès; la consellera de Presidencia, Meritxell Budó; el de Interior, Miquel Buch; y la de Salud, Alba Vergés, para analizar la situación generada por esta resolución judicial, una vez los servicios jurídicos le han detallado su contenido.
La juez recuerda que cuando la Generalitat pidió la semana pasada su autorización para el "cordón sanitario" mediante el cierre del perímetro del Segrià, su ratificación fue "asumible" pero lo que ahora le ha planteado el Ejecutivo de Torra para endurecer el confinamiento "excede ampliamente de una simple limitación de movimientos e incide gravemente en los derechos reconocidos constitucionalmente".
Según la juez, las medidas acordadas este domingo por la Generalitat para intentar atajar el repunte de coronavirus en el Segrià plantea "ni más ni menos" el confinamiento de toda la población de Lleida, Alcarràs, Aitona, La Granja d'Escarp, Massalcoreig, Seròs, Soses, Torres de Segre y las entidades municipales descentralizadas de Sucs y Raimat, donde sus vecinos solo podrán salir de casa por motivos muy limitados, como para trabajar en determinados sectores de actividad.
Para la juez, "solo con pleno respeto a las leyes orgánicas", en este caso mediante el estado de alarma, podrán limitarse derechos constitucionales como los que cree que quedarían afectados con la resolución de la Generalitat.
"Es público y notorio la elevada capacidad de expansión de la enfermedad y la existencia de un riego inminente y extraordinario para la salud pública que exige adoptar medidas que impidan una propagación de la enfermedad", reconoce la juez, que, no obstante, ve "desproporcionada" la resolución de la Generalitat.
Y ello es así, expone la magistrada, porque la "gravísima medida limitativa y restrictiva de derechos" que ha adoptado la Generalitat "debe basarse precisamente en la existencia de una grave y muy importante transmisión comunitaria del virus".
En este caso, lamenta la juez, el riesgo de transmisión aparece "de pasada" en el informe remitido por la Generalitat para obtener el aval judicial a su resolución, en que se limita a señalar que la transmisión existe y puede ser importante.
"No nos aportan ningún dato más, ni porqué es importante, si la importancia es extrema y grave, o en base a qué datos se puede determinar la existencia de esta peligrosa transmisión comunitaria, en definitiva, no existe motivación en datos ni en fundamentos para establecer esta afirmación", apunta la juez.
Por este motivo, la magistrada concluye que las medidas pretendidas por el Ejecutivo de Torra "no sólo no son proporcionales sino que se basan en datos y expresiones genéricas que hacen que una medida tan gravosa y restrictiva resulte indiscriminada a la par que desproporcionada".
La juez reconoce que la Ley de 1986 sobre Medidas Especiales en Materia de Salud Pública "es muy ambigua" cuando afirma que las administraciones podrán adoptar las "medidas oportunas" para el control de los enfermos, sus contactos, el medioambiente inmediato y "las que se consideren necesario en caso de riesgo de carácter transmisible".
No obstante, puntualiza que "entender que ese precepto permite unas medidas de tanta gravedad y de tantas consecuencias de todo tipo, pero especialmente sociales y económicas como las que se pide ratificar, es inaceptable, especialmente porque precisamente el Estado tiene en sus manos los mecanismos legales oportunos para paliar sus efectos en caso de adoptarse ese tipo de medidas".