El TJUE anula los acuerdos de productos agrícolas y pesca entre Marruecos y los Veintisiete

Se celebraron vulnerando los principios de autodeterminación y del efecto relativo de los tratados, según la sentencia

Tribunal de Justicia de la UE

REMITIDA / HANDOUT por ARNE IMMANUEL BÄNSCH
Fotografía remitida a medios de comunicación exclusivamente para ilustrar la noticia a la que hace referencia la imagen, y citando la procedencia de la imagen en la firma
04/10/2024

Europa Press

Tribunal de Justicia de la UE 

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló este viernes los acuerdos comerciales de 2019 entre la UE y Marruecos en materia de pesca y de productos agrícolas, y alegó que el pueblo del Sáhara Occidental no prestó su consentimiento y que se celebraron vulnerando los principios de autodeterminación y del efecto relativo de los tratados.

No obstante, en el caso del convenio relativo a las medidas de liberalización en materia de productos agrícolas, la corte comunitaria decidió mantenerlo en vigor durante doce meses, habida cuenta de las consecuencias negativas graves para la acción exterior de la Unión que entrañaría su anulación inmediata y por razones de seguridad jurídica.

Los tomates y melones del Sáhara Occidental deben citar su origen 

Los tomates cereza y los melones charentais recolectados en el Sáhara Occidental deben incluir en su etiquetado una mención que precise su procedencia de ese territorio y no de Marruecos, según dictaminó este viernes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La corte con sede en Luxemburgo indicó que cualquier otra indicación "sería engañosa y podría inducir a error al consumidor".

Como productos importados en la Unión Europea, los melones y los tomates recolectados en el Sáhara Occidental deben indicar su país de origen en virtud de la normativa de la Unión, indicó el Tribunal de Justicia de la UE en un comunicado.

La obligación de esa referencia se aplica no solo a los productos originarios de un "país" como sinónimo de "Estado", sino también a los que son originarios de "territorios", palabra que se refiere a entidades distintas de los "países", precisó la corte.

Añadió que, aún encontrándose bajo la jurisdicción o la responsabilidad internacional de un Estado, dichos territorios disponen, según el Derecho internacional, de un estatuto propio y distinto.

De esa manera, el Tribunal de la UE considera que mencionar Marruecos en vez del Sáhara Occidental para identificar el origen de los melones y los tomates recolectados en este último territorio "induciría a error al consumidor por lo que respecta a su origen real".

La sentencia se refiere a una pregunta prejudicial francesa, que pone el acento en las denominaciones de origen saharauis, tras pedir el sindicato agrícola Confederación Paisana que se prohíba su importación como marroquíes.

El sindicato agrícola Confederación Paisana solicitó en particular al Gobierno francés prohibir la importación de tomates cereza y melones de la variedad charentais recolectados en el territorio del Sáhara Occidental, por considerar que este territorio no pertenece a Marruecos.

El mismo sindicato argumentó que el etiquetado de estos productos, en el que se indica que son originarios de Marruecos, infringe la normativa europea relativa a la información facilitada a los consumidores sobre el origen de las frutas y hortalizas comercializadas.

El Tribunal de Justicia dictaminó este viernes que los Estados miembros no pueden adoptar unilateralmente medidas que prohíban la importación de determinados productos agrícolas que sistemáticamente no se atengan a la normativa europea sobre la indicación del país de origen o territorio de origen.

Precisó que solo la Unión puede legislar y adoptar actos vinculantes en el ámbito de la política comercial común y que, por tanto, correspondería a la Comisión Europea intervenir en el marco establecido por los mecanismos de cooperación previstos en el Acuerdo de Asociación UE-Marruecos.

No obstante, insistió, la indicación del país de origen que debe figurar en los tomates y los melones de que se trata únicamente podrá designar el Sáhara Occidental, ya que dichos productos se recolectan en ese territorio.

Ese territorio es distinto del de Marruecos y, para el Derecho europeo, es "un territorio aduanero".

Cualquier otra indicación podría hacer pensar al consumidor que esos melones y tomates proceden de un lugar distinto del territorio en el que se recolectaron.

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