CONSUMO
Black Friday: qué hacer si compramos un producto defectuoso
Consejos de los especialistas del bufete de abogados HispaColex para ejercer nuestros derechos
Málaga - Publicado el
3 min lectura
Nos encontramos ante unas fechas en las que aumenta mucho el consumo, primero por el inminente Black Friday, y después con las compras para las navidades, y, en ocasiones, podemos encontrarnos con que, aquellos productos que hayamos adquiridos sean defectuosos y haya transcurrido el plazo para su devolución.
José Peralta Gallego es abogado del departamento civil y mercantil de HispaColex Bufete Jurídico, que nos asesora sobre el régimen de las faltas de conformidad y de qué podemos hacer si los productos que hemos recibido resultan ser defectuosos.
FALTA DE CONFORMIDAD
Es un concepto que ha sido incorporado al derecho español a raíz de las directivas que se han ido dictando desde 1999 por la Unión Europea, y que viene a sustituir, en materia de derecho de los consumidores, al clásico sistema de vicios ocultos del Código Civil.
Si un producto es defectuoso, no se entenderá conforme, adoleciendo por tanto de faltas de conformidad o defectos.
Se establece que los productos adquiridos se consideran conformes, es decir, en correcto estado, siempre que se cumplan una serie de requisitos, entre los que destacan que se ajusten a la descripción y cualidades señaladas por el vendedor, sea apto para el uso habitual del producto (o incluso especial, si expresamente se ha admitido así por el vendedor) y posea la calidad habitual que para ese tipo de productos cabe esperar, teniendo en cuenta la naturaleza del mismo, entre otros requisitos.
Además, conviene destacar que se considera también como una falta de conformidad la instalación incorrecta de un bien, eso sí, siempre que esta haya sido realizada por el empresario, o terceros contratados por este, y esté incluida en el contrato. Puede incluso ser considerada una falta de conformidad la instalación realizada por el usuario o consumidor si el defecto es consecuencia de un fallo en las instrucciones de instalación.
INCUMPLIMIENTO
Si el producto no cumple con los requisitos o, se considera que existe una falta de conformidad en el mismo, la cual generará una responsabilidad del vendedor y una serie de derechos del consumidor.
El primero de los derechos del consumidor será poder optar entre la reparación o la sustitución del producto, salvo que dichas opciones resulten imposibles o desproporcionadas. En todo caso dichos remedios a la falta de conformidad deberán ser siempre gratuitos para el consumidor, quien podrá además optar por la sustitución si tras la reparación sigue siendo no conforme, y viceversa.
SI NO ES POSIBLE
Si la reparación o sustitución no fuera posible, surgirá un nuevo derecho del consumidor a optar por una rebaja en el precio o la resolución del contrato, no procediendo la resolución del contrato cuando la falta de conformidad sea de escasa trascendencia.
COMPRA A PLAZOS
Si se trata de una compra a plazos y exisaten esos defectos, no debemos sguir pagando ya que, el consumidor o usuario tendrá derecho a suspender el pago de cualquier parte pendiente del precio del bien o del contenido o servicio digital adquirido hasta que el empresario cumpla con las obligaciones establecidas en el presente título.
DERECHOS
El plazo para ejercitar estos derechos queda circunscrito a dos años desde que se recibió el producto, transcurridos los cuales, no podremos reclamar por faltas de conformidad de los productos adquiridos.
EMPRESAS
Conviene señalar que este régimen está dispuesto para las compraventas entre consumidores y empresarios, no así para compraventas realizadas entre empresarios, en las cuales se tendrá que estar a lo dispuesto en el Código de Comercio, ni a las compraventas realizadas entre particulares, en las que tendremos que acudir al tradicional régimen de los vicios ocultos regulado en el Código Civil.