Un abogado penalista avisa del único caso en el que la Policía puede entrar en casa durante una fiesta de Nochevieja

Raúl Ochoa analiza en La Linterna qué capacidad tienen los agentes en la noche del 31 de diciembre, una de las que más fiestas acoge en domicilios

Policía Local de Getafe intentado acceder a un domicilio
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Paco Delgado

Madrid - Publicado el

3 min lectura

La noche del 31 de diciembre es una de la que más fiestas privadas acoge de todo el año, y ya no sólo en locales y discotecas, donde el cotillón de media ya supera los 50 euros, sino que cada vez más españoles optan por celebrar el evento entre amigos dentro del domicilio. Y es que, según Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación dependiente de la Consejería de Interior de la Comunidad de Madrid, sólo en la región central se celebrarán seis macrofiestas que acumulan más de 5.000 asistentes. 

No obstante, para eventos de poco más de 10 personas, suelen celebrarse en casas de amigos y familiares. No obstante, la música y el ruido puede ser un auténtico foco de enfrentamiento con vecinos, que acaban llamando a la Policía para que intervenga. Pero, ¿en qué casos se queda en una sanción administrativa y en qué casos podrían entrar los agentes más allá de la puerta de entrada?

Policía Nacional de Pamplona acude a una llamada en un domicilio

Eduardo Sanz Nieto

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¿Puede entrar la Policía en Nochevieja?

La pregunta clave en estos casos es: ¿qué dice la ley sobre estas fiestas en domicilos particulares que acaban yéndose de las manos o estos locales en los que no hay licencia y se juntan decenas de personas? Raúl Ochoa, abogado penalista, lo ha respondido este lunes en La Linterna, donde aclara que “una cosa es que la policía intervenga y otra cosa es que entra en el domicilio”.

Naturalmente, señala, el experto en derecho penal, que cuando se produce ruido y vulneración del derecho al descanso, puede ser susceptible de una sanción administrativa. “Porque la normativa establece unos horarios para lo que no se superen los descibelios, y que pueda acarrear una multa”, comenta Ochoa. No obstante, advierte, “entrar en un domicilio simplemente porque alguien está haciendo ruido, si no lo permite los ocupantes de esa vivienda, no pueden entrar”.

Y es que, según se recoge en el artículo 18.2 de la Constitución, se establece la inviolabilidad en el domicilio y requiere, o bien unos requisitos, o tener una autorización judicial, “o que se esté perpetrando un delito flagrante”, concluye. Algo que, por ejemplo, se tenía en cuenta en los meses posteriores a la pandemia del Covid-19, en los que muchos españoles organizaban fiestas en pleno toque de queda y no sabían si podían dejar pasar o no a los agentes para comprobar si las reuniones eran de más de 6 personas, lo máximo permitido por entonces.

Policía y fiestas en locales

No obstante, más allá de dentro de las casas, hay muchas personas en España que alquilan pequeños locales para organizar eventos de unas 200 personas de aforo. ¿Qué ocurre en estos casos? ¿Aquí si pueden entrar las fuerzas del orden? “Dependerá si es el local, además de local es la morada de alguien o es el lugar donde vive”, aclara Ochoa en La Linterna. Matiza que, “si es un local como tal, en principio, no tendría la protección porque es el domicilio, lo que está protegido por la Constitución; un local no, un local es distinto”, añade.

Ambiente en la fiesta de Nochevieja.

Ambiente en la fiesta de Nochevieja.

Eso sí, insiste el abogado penalista en que el hecho de que sea Nochevieja se puede utilizar de alguna forma como atenuante o aquí no distinguimos. Si la ley no se cumple, hay que intervenir. “Solamente distingue, creo recordar, en que amplía un poco el horario, creo que es en media hora entre días laborales y festivos a los efectos de no producir un ruido excesivo”.

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