Comienza la Campaña de la Renta: Estas son las novedades y deducciones de este año

En La Mañana de Fin de Semana, el secretario general de los Técnicos de Hacienda-Gestha-, José María Mollinedo, ha explicado a qué se enfrenta el contribuyente este año

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José María Mollinedo, secretario general de Gestha, explica las novedades de la Renta de este año

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Comienza el mes de abril y con él llega, como cada año, la campaña de la Declaración de la Renta que este año va desde el 3 de abril hasta el 1 de julio.

El pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IRPF, se produce siempre a año vencido, esto quiere decir que en 2024 Hacienda nos examina los ingresos que tuvimos en 2023. Todo comienza con el borrador que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes que pueden pedir cita, por ejemplo, para hacerlo de forma presencial, esto será a partir del 29 de abril, -también se puede hacer por teléfono-.

Cuestiones que se repiten cada año con la variante de las fechas. Pero, también, cada año hay novedades que es lo que más interesa al contribuyente.

Es obligatorio presentar la Renta por Internet, ¿qué pasa con las personas mayores que no se manejan bien con el ordenador? En La Mañana del Fin de Semana de COPE, José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda Gestha, ha subrayado que "la experiencia dice que son los hijos los que rellenan la declaración de los padres, pero si ni unos ni otros sabe como atenerse a la forma de presentar la declaración por Internet pueden solicitar la una cita presencial mediante atención telefónica".

Además, ha explicado que "a partir del 7 de mayo se permite presentar la Renta mediante un plan que se llama 'Le llamamos', esa persona pide cita para un día en el que la Agencia Tributaria le va a llamar al número que le indique con la documentación que pueda tener precisa para atender esa cita, le presentarán su declaración de la Renta, si le falta algún documento le van a dar una cita posterior para poder completar la presentación de la declaración, pero si en la siguiente cita, bien porque no la tienda o bien porque no ha recabado la documentación que necesitaba para presentarla, entonces tendrá que volver a pedir nueva cita".

En el caso de tener dos pagadores

Otro caso que afecta a muchos contribuyentes - sobre todo para los que están obligados a presentar la declaración si ingresas más de 22.000 euros-, es ¿qué ocurre si tienes, por ejemplo, dos pagadores? "Quien solamente tenga rentas de trabajo y no otros conceptos se mantiene el límite para declarar en los 22.000 euros anuales, porque ya se entiende que el sistema de retenciones prácticamente le hace una liquidación con esas rentas de lo que le resultaría presentarla y entonces digamos es un alivio, salvo que tenga deducciones por arrendamientos o por cualquier otro motivo. Cuando se tienen dos pagadores ya no se tiene el mismo sistema de retención, por ejemplo, podría ocurrir que un pagador le pagara una empresa 10.000 euros y otra 12.000 en total son los 22.000 euros", explica, "ninguna retendría y entonces esto le determina la obligación de presentar la declaración de la renta, aunque esté dentro de los 22.000 euros"

¿Qué ocurre si esas dos empresas le pagan menos de 15.000 euros entre las dos? "Ya no hay obligación de declarar".

Las deducciones por hijos

¿Qué se pueden deducir los padres, colegios, guarderías...? "Hay unos mínimos por ascendientes y descendientes. En el caso de los hijos sería un mínimo familiar por hijos que ya sean de carácter estatal o autonómicos, hay deducciones por nacimientos, por gastos de escolaridad o por enseñanza de idiomas o por uniformes siempre que se esté en Educación Infantil, ESO o Formación Profesional", explica José María Mollinedo.

En algunas Comunidades esas deducciones para madres con niños en guarderías pueden llegar hasta 1.200 euros anuales.

También hay deducciones por la compra de un vehículo si este es eléctrico. Deducciones que son estatales por compra y puntos de recarga.

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