Este es el permiso de 4 días libres y pagados que puedes pedirle a tu jefe en 2025: Lo recoge el Estatuto de los Trabajadores
Gracias a él, desde el pasado 30 de noviembre los trabajadores pueden disfrutar de cuatro jornadas cobrando el 100% del salario, tal y como recoge el artículo 37.3g del Estatuto de los Trabajadores.

Un hombre perezoso se siente desmotivado al sentarse cerca de una computadora portátil en casa
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No es un favor de la empresa en la que estás trabajando, es un derecho que te reconoce el artículo 37.3g del Estatuto de los Trabajadores.
Se trata del conocido como permiso climático que garantiza desde el pasado 30 de noviembre disponer de hasta cuatro días libres sin perder un ápice del salario.
Este permiso tiene una razón de ser y solo se puede recurrir a él ante circunstancias muy concretas: en el caso en que los trabajadores no puedan acceder a su puesto laboral.
Es decir en casos en los que "haya restricciones a la movilidad o un peligro grave o inminente por una causa climática adversa", explican desde Campmany Abogados. Hablamos de fenómenos extremos como lluvias torrenciales, fuertes nevadas, incluso incendios forestales, entre otros.
erte de fuerza mayor
Situaciones, que dada su magnitud pueden por otro lado prolongarse en el tiempo. Si fuera el caso, la empresa no puede facilitar más días, pero sí que puede optar por un solicitar un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por fuerza mayor, de forma que sea el propio Estado quien asuma esos pagos.
No obstante, en los casos en los que fuera posible, la empresa puede implementar medidas como el teletrabajo. "Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados", explican desde el ministerio de Trabajo.
El Real Decreto-Ley también establece la obligatoriedad de que los convenios incluyan un protocolo de actuación y medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
Además, como trabajadores tendremos derecho a ser informados de las actuaciones previstas "con motivo de la activación de alertas por catástrofes". Para ello, las empresas deberán comunicar con la mayor antelación posible las medidas de seguridad.
Y ojo porque queda claro que bajo ningún concepto los empleados podrán sufrir "perjuicio alguno" por la adopción de medidas encaminadas a salvaguardar su seguridad.

Trabajador en caa
plazo hasta noviembre
Por lo pronto, las compañías tendrán hasta el próximo mes de noviembre para diseñar protocolos de actuación adaptados a los riesgos climáticos específicos de cada sector.
Y es que como ha explicado el Gobierno, los peligros no son los mismos para un trabajador de la construcción que para uno de enfermería o bibliotecas. Por ello, todas las empresas deberán establecer planes de actuación parecidos a otros ya existentes para la prevención por ejemplo, de la violencia machista.

Hombre trabajando con el ordenador en casa
6 horas de permiso retribuidas
Si seguimos leyendo el Estatuto de los Trabajadores, nos encontramos en su el artículo 53.2 con otro permiso interesante, en este caso, si somos despedidos. Si se diera la circunstancia, la empresa estaría obligada a notificarlo por escrito con al menos 15 días de antelación.
Es precisamente en este periodo de preaviso, cuando el trabajador tiene derecho a seis horas semanales pagadas para buscar un nuevo empleo, como recuerda el abogado laboralista Andrés Millán. En el caso de los empleados a media jornada, este tiempo se reduciría a tres horas.
Eso sí, este permiso debe disfrutarse dentro de los 15 días previos a la salida de la empresa, periodo en el que el trabajador sigue acudiendo a su puesto pese a haber sido despedido. La distribución de estas horas debe acordarse entre el empleado y el empleador, acorde a las necesidades de la empresa.
Es importante destacar que este derecho no se concede automáticamente, sino que el trabajador debe solicitarlo. Además, su finalidad es la búsqueda activa de empleo, por lo que sería recomendable poder justificar el uso de estas horas mediante pruebas como correos con empresas, currículums enviados o entrevistas realizadas.